SIC - Sentencia 4533 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4533 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-126596
Demandante: Odilio Bueno Cobo.
Demandado: Almacenes Éxito S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., Treinta (30) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025) Hora de inicio: 09:02 am Hora de finalización: 09:55 am Sala virtual No.: 22
INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la parte demandante Compareció el señor ODILIO BUENO COBA identificado con cédula de ciudadanía No. 19.276.619. Por la parte demandada Por la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A. identificada con NIT. 890.900.608-9, compareció el Abogado CHRISTIAN ANDRÉS RUIZ GARCÍA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.022.357.608 y portador de la Tarjeta Profesional No. 240.447 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de Apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica. 1.022.357.608 y portador de la Tarjeta Profesional No. 240.447 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de Apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
SENTENCIA 4533 2025-04-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numer al 2 del artículo 372 del Código General del Proceso.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante Se valoraron los documentos obrantes en los consecutivos Nos. 23-126596- -00000 y 23-126596- - 00002 del expediente. 5.2. Parte demandada Se valoraron los documentos obrantes en los consecutivos Nos. 23-126596- -00007 del expediente.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la Se valoraron los documentos obrantes en los consecutivos Nos. 23-126596- -00007 del expediente.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
SENTENCIA 4533 2025-04-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
8. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE, PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito “Exoneración de Responsabilidad ”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas por no encontrarse causadas.
QUINTO: La anterior decisión se notific a en Estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4533
FRM_SUPER
SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4533 2025-04-30