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SIC - Sentencia 4538 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4538 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-300336

Demandante: DANY RAFAEL MARTINEZ CANTILLO

Demandado: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA

PUDIENDO UTILIZAR LAS SIGLAS AVIANCA O AVIANCA S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., 30 de abril de 2025

Hora de inicio: 11:00 am Hora de finalización: 12:02 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : DANY RAFAEL MARTINEZ CANTILLO, identificado con la C.C. No. 1128061223, en su calidad de demandante.

Por la parte demandada: Asiste la representante legal de AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA PUDIENDO U TILIZAR LAS SIGLAS AVIANCA O AVIANCA S.A. ,

Adriana Alexandra Arbeláez Oviedo identificada con C.C. 1.020.787.538. Asiste el abogado esteban janer identificado 1018490041 345744con cedula de ciudadanía número y tarjeta profesional número. Apoderado especial AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA PUDIENDO UTILIZAR LAS SIGLAS AVIANCA O AVIANCA S.A., a quien se le reconoce y tarjeta profesional número. Apoderado especial AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA PUDIENDO UTILIZAR LAS SIGLAS AVIANCA O AVIANCA S.A., a quien se le reconoce personería jurídica y adjetiva en el trascurso de la audiencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 4538 2025-04-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-300336-06 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corre sponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P 5.2. Parte demandada Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-300336-06 del expediente. A todos ellos se les concederá e l valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia , se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la decisión. administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrado

SENTENCIA 4538 2025-04-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4538 2025-04-30

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