SIC - Sentencia 4546 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4546 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor Radicado No. 23-226761
Demandante: DIANA MILENA CARDONA GOMEZ
Demandado: RODRIGO DE JESUS CAÑAVERAL RAMIREZ
Ciudad: Bogotá D.C., 29 de abril de 2025
Hora de inicio: 08:30 am Hora de finalización: 09:16 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : DIANA MILENA CARDONA GOMEZ., Cédula No.
25164939., NO ASISTIÓ A LA AUDIENCIA.
Por la parte demandada: RODRIGO DE JESUS CAÑAVERAL RAMIREZ, cédula
No. 71.622.511. .
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
8. DECISIÓN:
SENTENCIA 4546 2025-04-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la vulneración de los derechos de la consumidora, de cara a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: Ordenar a RODRIGO DE JESUS CAÑAVERAL RAMIREZ, cédula No. 71.622.511., que a favor de DIANA MILENA CARDONA GOMEZ., Cédula No. 25164939., dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a lo ordenado en el parágrafo, proceda a: reparar la cama y las mesas de noche, respecto del olor a pintura que expele y el ruido en las tablas., de ta l forma que quede en óptimas condiciones de uso.
parágrafo, proceda a: reparar la cama y las mesas de noche, respecto del olor a pintura que expele y el ruido en las tablas., de ta l forma que quede en óptimas condiciones de uso.
Parágrafo: para el efectivo cumplimento de la orden, la demandante deberá dentro de los 10 días siguientes a esta sentencia poner a disposición en las instalaciones del accionada la cama y las mesas de noches, tiempo a partir del cual empezará a correr el término al demandado, en caso de generarse costos por concepto de traslado estos deberán ser asumidos por la pasiva.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del
Proceso.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el liter al b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incum plimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin costas por no aparecer causadas.
SENTENCIA 4546 2025-04-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4546 2025-04-30