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SIC - Sentencia 4567 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4567 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-158361

Demandante: ALEXANDRA PATRICIA VILLAMIZAR SILVA

Demandado: ALMACENES EXITO S.A.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I.ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. ALEXANDRA PATRICIA VILLAMIZAR SILVA adquirió un par de audífonos inalámbricos, marca Xiami Redmi Buds 3, color blanco. 1.2. El precio cancelado por el producto adquirido fue la suma de $149.925. 1.3. Según manifestación de la demandante, uno de los audífonos dejo de funcionar 1.4. sin que hubiera tenido ningún golpe. 1.5. Por lo anterior, la demandante solicitó la garantía del producto a la sociedad demandada pero, le dijeron que no podía reclamar porque no tenía la caja de los audífonos.

2. Pretensiones:

1.5. Por lo anterior, la demandante solicitó la garantía del producto a la sociedad demandada pero, le dijeron que no podía reclamar porque no tenía la caja de los audífonos.

2. Pretensiones:

A título de efectividad de la garantía, solicito lo siguiente:

  1. El cambio del bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido.

3. Trámite de la acción:

El día 7 de julio de 2023 mediante Auto No 71135, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo njudiciales@grupo-exito.com según consta en consecutivos 23-158361-00003 y -00004, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Dentro del término otorgado para contestar la demanda, la sociedad demandada bajo consecutivo 23-158361-00006, excepcionó que “No se puso a disposición el producto para dar trámite a la garantía legal”; y posterior a la resolución del recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, bajo consecutivo 23-158361-00010, se allanó a la devolución del dinero pagado por el producto. 4567 2025-04-30Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

4. Pruebas

 Pruebas allegadas por la parte demandante

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

4. Pruebas

 Pruebas allegadas por la parte demandante

La parte demandante no aportó ni solicitó prueba alguna con la presentación de la demanda.

 Pruebas allegadas por la parte demandada:

  • Documentales.

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en consecutivos 6 y 10 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulida des que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o esp eciales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumar ios, el juez podrá dictar sentencia escrita

según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumar ios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decr etar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.

En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimien to por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado. 4567 2025-04-302025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

1. Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en t érminos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

En este orden ideas, a continuación se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

2. La garantía en el caso concreto

 Relación de consumo

La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto con la aceptación al hecho 1 y 2 de la demanda, con lo cual se acredita que la demandante adquirió a instancias del demandado, un par de audífonos inalámbricos, marca Xiami Redmi Buds 3, color

aceptación al hecho 1 y 2 de la demanda, con lo cual se acredita que la demandante adquirió a instancias del demandado, un par de audífonos inalámbricos, marca Xiami Redmi Buds 3, color blanco, por valor de $149.925.

La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es la compradora del bien objeto de reclamo judicial ; y la legitimación por pasiva del demandado como el proveedor.

 Ocurrencia del defecto en el caso concreto

Dispone el artículo 10 de la Ley 148 0 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.

En el presente caso, no se advierte vulneración de los derechos de la consumidora al no probar el defecto de funcionamiento del producto, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 1480 de 2011.

Por otra parte, la sociedad demandada se allan ó a la devolución del dinero pagado por el producto, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho, tal como pasa a explicarse.

Ahora, si bien la parte demandada propuso el allanamiento a la devolución del dinero pagado por el producto, este De spacho deberá determinar si la manifestación de voluntad de la pasiva, cumple con lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso, una vez verificados los requisitos de eficacia de la actuación procesal del extremo demandado.

Sobre este particular, la norma en cita señala que el demandado podrá allanarse expresamente

cumple con lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso, una vez verificados los requisitos de eficacia de la actuación procesal del extremo demandado.

Sobre este particular, la norma en cita señala que el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, corresponde al Juez , no solo evaluar la manifestación de la voluntad expresada en el allanamiento, sino su eficacia, toda vez que su aceptación genera como consecuencia la terminación del litigio, por lo que es indispensable que para su procedencia se den una serie de presupuestos de conformidad con lo señalado en el artículo 99 del Código General del Proceso.

Es así como en el caso concreto, encuentra el Despacho que el allanamiento lo realizó apoderada general de la parte demandada con facultad expresa para allanarse , pero el allanamiento es distinto a la única pretensión.

Ahora bien, vale la pena señalar que en uso de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, al adoptar la decisión definitiva, la Superintendencia de Industria y Comercio 4567 2025-04-302025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

resolverá sobre las pretensiones de la forma que considere más justa para las partes según lo probado en el proceso, con plenas facultades para fallar infra, extra y ultrapetita; por lo que, en el caso objeto de estudio, se analizará la favorabilidad otorgada por el extremo pasivo de cara a las

probado en el proceso, con plenas facultades para fallar infra, extra y ultrapetita; por lo que, en el caso objeto de estudio, se analizará la favorabilidad otorgada por el extremo pasivo de cara a las obligaciones generales contempladas en el Estatuto de Protección al Consumidor y a la satisfacción del usuario.

En el caso concreto, al no encontrar vulnerados los derechos del consumidor por efectividad de la garantía y que la demandada otorgó favorabilidad con la devolución del dinero cancelado por el producto. Al respecto, si bien la pretensión de la demanda, está relacionada en principio, con el cambio del producto. Sobre el particular, vale la pena señalar que, con la referida devolución del dinero se atiende integralmente la efectividad de la garantía del producto objeto de litis, sin menoscabar los derechos del demandante.

Por consiguiente, el Despacho aceptará la intención de acceder favorablemente a la devolución del dinero, en consecuencia, ordenará a la demandada reembolsa r la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($149.925) cancelada por un par de audífonos inalámbricos, marca Xiami Redmi Buds 3, color blanco.

Para el efectivo cumplimiento de la orden, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio,

En mérito de lo anterio r, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: En aplicación del artículo 58 numeral 9 de la ley 1480 de 2011, aceptar la favorabilidad

del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: En aplicación del artículo 58 numeral 9 de la ley 1480 de 2011, aceptar la favorabilidad otorgada por ALMACENES EXITO S.A., identificada con el NIT 890900608 – 9, a la devolución del dinero pagado por el producto.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad ALMACENES EXITO S.A., identificada con el NIT 890900608 – 9, que, a favor de ALEXANDRA PATRICIA VILLAMIZAR SILVA, identificada con la cédula de ciudadanía número 52152873, dentro de los quince (15) días siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, reembolse la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($149.925) cancelada por un par de audífonos inalámbricos, marca Xiami Redmi Buds 3, color blanco.

PARÁGRAFO. Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de

cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el n umeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por e l equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

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AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

LENNYS LORENA LOZANO BARON

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

4567 2025-04-302025 075 02 de Mayo de 2025Sentencia DE HOJA No. 6

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

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