SIC - Sentencia 4575 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4575 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-366354
Demandante: ALEX CARDENAS SILVA
Demandada: CORPORACION DE COMERCIANTES PLAZA DE MERCADO DE PALOQUEMAO
COMERPAL
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que el 15 de julio de 2023 el demandante ingres ó al parqueadero de la Plaza de Paloquemao a las 6:41 a.m. con el vehículo de placas BOD 261. 1.2. Una camioneta de color café se parqueó al lado del veh ículo del demandante, el operario le dio mal las instrucciones y se dañó la parte izquierda del bomper delantero. 1.3. Presentó reclamación verbal, pero le indicaron que no se podía hacer nada porque la camioneta había dejado del parqueadero. 1.4. Se pre sentó queja bajo formulario 0147 solicitando la reparaci ón del daño y el
1.3. Presentó reclamación verbal, pero le indicaron que no se podía hacer nada porque la camioneta había dejado del parqueadero. 1.4. Se pre sentó queja bajo formulario 0147 solicitando la reparaci ón del daño y el video. 1.5. Indica que para el servicio de estacionamiento debe pagarse. 1.6. El 30 de julio de 2023 recibe una respuesta a su caso con informaci ón incorrecta sobre la individualización del peti cionario. En la respuesta se deja claridad de la ocurrencia del daño por la indicación de tres operarios cuya instrucción causó el daño al vehículo del demandante, sin embargo, se niega la responsabilidad sobre el daño. 1.7. Llevó el carro al taller donde se cotizó el arreglo por la suma de $300.000 pesos.
2. Pretensiones
Con apoyo en los hechos aducidos, la parte actora solicita: El pago de una indemnización por la suma de $300.000 pesos.
3. Trámite de la acción
El día 4 de julio de 2024, mediante Auto No. 89913, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011.
4575 2025-04-30Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
La anterior providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el Registro Único Empresarial y Social, esto es, al correo presidencia.aux@plazadepaloquemao.com, con el fin de que ejerciera su
dirección electrónica judicial registrada en el Registro Único Empresarial y Social, esto es, al correo presidencia.aux@plazadepaloquemao.com, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. Hecho verificable en el consecutivo 9 del expediente.
El extremo pasivo contestó en oportunidad la demanda, manifestó que el vehículo de placas BOD 261 sí ingresó a las instalaciones de la Plaza de Mercado de Paloquemao, que los hechos ocurrieron el 15 de julio de 2023 y los videos ya no se encuentran disponibles; se entregó el formulario 0147 y se radic ó bajo el n úmero 8322; que en la respuesta que se da a la reclamación, los datos del peticionario son errados. Alega como excepción, la ocurrencia de un hecho superado, por cuan to el 17 de julio de 2024, mediante contrato de transacci ón, el demandante y DINAPOWER conciliaron por una suma de $500.000 pesos.
Las excepciones de mérito fueron fijadas en la lista No. 037 del 5 de marzo de 2025 , durante dicho término la parte demandante guardó silencio.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en el consecutivo cero (0) y segundo del expediente
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en el consecutivo 10 del expediente.
Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en el consecutivo 10 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
1. Oportunidad para emitir fallo
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
4575 2025-04-302025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
2. Sobre la garantía legal
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.
repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.
En el caso de la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, de conformidad con el numeral 9 del art ículo 11 del Estatuto del Consumidor, la garant ía incluye la reparaci ón gratuita, como regla general, la sustituci ón del bien por otro o el pago de su equivalente en dinero, por la destrucción total o parcial con ocasión al servicio defectuoso.
3. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
4. El caso en concreto
Relación de consumo
1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.”
seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 4575 2025-04-302025Sentencia DE HOJA No. 4
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La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto mediante l os documentos obrantes a folio 8 de la p ágina 1 del co nsecutivo 0 del expeidente, en virtud de los cuales se acredita que a la parte actora se le prestó el servici de parqueadero por parte de COMERPAL, lo anterior conforme al tiquete No. 12120973 del 15 de julio de 2023.
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es contratante del servicio de parqueadero objeto de reclamo judicial.
Ocurrencia del defecto en el caso concreto
Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.
En el presente caso se encuentra demostrado que el bien entregado para la prestación del servicio sufri ó un daño en la parte del bomper, tal como se acredita por el extremo actor. (Ver folio 9 del consecutivo 0 del expediente).
En el presente caso se encuentra demostrado que el bien entregado para la prestación del servicio sufri ó un daño en la parte del bomper, tal como se acredita por el extremo actor. (Ver folio 9 del consecutivo 0 del expediente).
Cabe destacar que el extremo demandado no presenta oposici ón a la existencia de relación de consumo derivada de la prestaci ón del servicio de parqueadero, tampoco a la existencia o no del daño, y menos a la ocurrencia de dicho daño durante la prestación del servicio. Tanto es así que se present ó la reclamación directa a la demandada, pero contestó otra sociedad, pues el formato y radicación se hace con el formulario 0147 de la Plaza de Mercado de Paloquemao para el 15 de julio de 2023 a las 10:00 horas, pero es DINAPOWER LTDA quien realiza la respuesta.
Si bien, tal como se puede observar en el expediente, existi ó un acuerdo entre el demandante y DINAPOWER LTDA que tuvo como efecto la finalizaci ón parcial de esta acción entre dichas partes (auto No. 161081 de 2024 ), no es menos cierto que l a responsabilidad se hace de manera solidaria entre DINAPOWER LTDA y COMERPAL, quienes debieron atender en su oportunidad a la efectividad de la garant ía tal como lo indica el numeral 9 del art ículo 11 del Estatuto del Consumidor, esto es, mediante la reparación del daño, pues este se caus ó durante la prestaci ón del servicio cuando se tenía la custodia y cuidado del bien.
En ese sentido, si bien la indemnización buscada por el extremo demandante fue exitosa mediante el contrato de transacción por el cual se pactó el pago de $500.000 pesos, no
tenía la custodia y cuidado del bien.
En ese sentido, si bien la indemnización buscada por el extremo demandante fue exitosa mediante el contrato de transacción por el cual se pactó el pago de $500.000 pesos, no es menos cierto, que la atención (derecho de reclamación) y el lapso de tiempo frente al daño causado, sí deja en evidencia una vulneración de los derechos del consumidor a la efectividad de la garantía en los servicios que suponen la entrega de un bien.
Sin embargo, no habrá órdenes para materializar la pretensión indemnizatoria, dado que la obligación es solidaria, y esta fue atendida por una de las demanda das, la efectividad de la garantía fue obtenida en sí.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
4575 2025-04-302025Sentencia DE HOJA No. 5
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad CORPORACION DE COMERCIANTES PLAZA DE MERCADO DE PALOQUEMAO, identificada con NIT. 860.063.095-1, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte cons iderativa de esta providencia.
SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes para la materializaci ón de lo pretendido, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.
esta providencia.
SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes para la materializaci ón de lo pretendido, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.
TERCERO: Ejecutoriada la sentencia, proceder con el archivo de las diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFIQUESE,
FRM_SUPER
JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO5
JGSM
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
5 Profesional universitario adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, autorizado para el ejercicio de funciones jurisdiccionales mediante Resolución 14371 de 29 de marzo de 2017, expedida en desarrollo de lo previsto en el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 24 del Código General del Proceso. 4575 2025-04-302025 075 02 de Mayo de 2025