SIC - Sentencia 459 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 459 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-28429
Demandante: MARIA SUSANA RISCANEVO BOLIVAR
Demandado: GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S
Ciudad: Bogotá D.C., 19 de Diciembre de 2024
Hora de inicio: 12:00 am Hora de finalización: 06:21 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: asistió MARIA SUSANA RISCANEVO BOLIVAR ANDRES MOLINA MORA en su calidad de apoderado especial.
Por la parte demandada : ROCIO ACOSTA MORENO en su calidad de Representante Legal de la sociedad Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS Se deja constancia que el 18 de diciembre de 2024 se presentaron las partes y con el fin de adelantar un posible acuerdo , se suspendió el proceso hasta el 19 de diciembre del present e año, se notifico en estrados la fecha y hora de la continuación de la audiencia 19 de diciembre a las 12 del día, sala virtual 15. el fin de adelantar un posible acuerdo , se suspendió el proceso hasta el 19 de diciembre del present e año, se notifico en estrados la fecha y hora de la continuación de la audiencia 19 de diciembre a las 12 del día, sala virtual 15. En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
Se resuelve el recurso presentado por la parte demandante, negando el mismo, se presenta recurso al respecto de apelación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 459 2025-01-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. 5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio. Se decreto prueba de oficio y se dio traslado a las partes en audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes. el debate probatorio.
Se decreto prueba de oficio y se dio traslado a las partes en audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda SEGUNDO: Archivar la presente actuación jurisdiccional TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandante, interpuso recurso de apelación, el referido medio de impugnación se concederá en el efecto suspensivo ante los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C., reparto, acorde con las reglas previstas en el numera l 2 del artículo 323 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo. Por Secretaría una vez vencido el plazo subsiguiente de tres (3) días hábiles siguientes a la emisión del presente auto (dentro del cual el apelante podrá agregar Proceso, en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo. Por Secretaría una vez vencido el plazo subsiguiente de tres (3) días hábiles siguientes a la emisión del presente auto (dentro del cual el apelante podrá agregar argumentos a su impugnación), REMÍTASE, el expediente a Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C., para lo de su cargo. SENTENCIA 459 2025-01-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) El recurrente en la diligencia indicó que los reparos frente a la decisión tomada por este Despacho en virtud del art.322 C.G.P. se reserva el derecho a presentarlos dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto que lo concede.
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MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
459 2025-01-16