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SIC - Sentencia 4595 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4595 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-251461

Demandante: ANDRÉS HERIBERTO TORRES ARAGÓN

Demandado: SOCIEDAD PRIVADA DEL ALQUILER S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 30 de abril de 2025.

Hora de inicio: 10:06 am Hora de finalización: 1:59 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : La parte demandante no compareció a pesar de haber sido citada mediante Auto Nro. 35945 del 21 de abril de 2025.

Por la parte demandada: La parte demandada compareció la Doctora CONSUELO CORREAL CASAS, persona mayor de edad domiciliada y residente en la ciudad de

Bogotá D.C., identificada con cédula de ciudadanía No.51.694.259 abogada en ejercicio con tarjeta profesional No.58.250 del C.S.J., actuando como gerente jurídico con facultades de representación legal de CONTIENENTAL DE BIENES S.A.S. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó las siguientes etapas:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

SENTENCIA 4595 2025-04-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito planteada por la sociedad demandada denominada “INEXISTENCIA DE LA CALIDAD DE CONSUMIDOR DEL DEMANDANTE”, señor ANDRÉS HERIBERTO TORRES ARAGÓN , identificado con cédula de ciudadanía Nro. 73.205.246, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

DEMANDANTE”, señor ANDRÉS HERIBERTO TORRES ARAGÓN , identificado con cédula de ciudadanía Nro. 73.205.246, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

QUINTO: La presente decisión se notifica en estrados.

FRM_SUPER

ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4595 2025-04-30

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