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SIC - Sentencia 46 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 46 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-80836

Demandante: RICARDO ALBERTO ECHEVERRI ZULUAGA

Demandado: PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS

Ciudad: Bogotá D.C., diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro

(2024) Hora de inicio: 01:05 p.m.

Hora de finalización: 02:00 p.m.

INTERVINIENTES Por la parte demandante: Iniciada la audiencia de que trata el artículo 392 del Código General del Proceso, advierte el Despacho que la parte demandante no se hizo presente a la realización de la presente audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 162691 del 10 de diciembre de 2024, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 189 de 11 de diciembre de 2024.

Por la parte demandada: Compareció Apoderado General de la sociedad demandada, el Doctor ANDRÉS FELIPE CADENA CASAS, identificado con cedula

de ciudadanía No. 1.020.733.114 y su Apoderada Especial, la Doctora SOFIA QUINTERO MALDONADO , identificad a con cedula de ciudadanía No. 1.020.827.749, portadora de la tarjeta profesional No. 397.494 del C. S. de la J. QUINTERO MALDONADO , identificad a con cedula de ciudadanía No. 1.020.827.749, portadora de la tarjeta profesional No. 397.494 del C. S. de la J. Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

3. EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 278 NUMERAL 2 DEL C.G. DEL P., SE

PROFIRIÓ SENTENCIA ANTICIPADA

4. CONTROL DE LEGALIDAD

SENTENCIA 46 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en las demandas.

SEGUNDO: Archivar la presente diligencia.

TERCERO: Sin condenar en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

46 2025-01-13

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