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SIC - Sentencia 4610 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4610 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-280303

Demandante: JHON FERNEY TORO DUQUE

Demandado: MACESAMOTOS S.A.S. A

Ciudad: Bogotá D.C., 23 de abril de 2025.

Hora de inicio: 10:39 am Hora de finalización: 11:49 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: La parte demandante compareció el señor JHON FERNEY TORO DUQUE, identificado con cédula de ciudadanía nro. 9.857.861.

De igual forma, compareció el apoderado especial de la parte demandante, Doctor DANIEL PERDOMO ESTRADA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.053.841.826.

Por la parte demandada: La parte demandada no compareció a pesar de haber sido citada mediante Auto nro. 34679 del 11 de abril de 2025, notificado en estado Nro. 064 del 14 de abril de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó las siguientes etapas:

Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó las siguientes etapas:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

5. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdic cionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 4610 2025-04-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad MACESAMOTOS S.A.S ., identificada con NIT. 900.834.364-1, vulneró los derechos de l consumidor de efectividad de la garantía , de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad MACESAMOTOS S.A.S., identificada con NIT.

conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad MACESAMOTOS S.A.S., identificada con NIT. 900.834.364-1, que en favor del señor JHON FERNEY TORO DUQUE, identificado con cédula de ciudadanía nro. 9857861, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, repare y entregue la motocicleta objeto de litigio APACHE RTR 160 4V XCONNECT, de tal forma que quede en óptimas condiciones de uso, funcionamiento y especificaciones técnicas, sin sonido en el motor y el filtro de aire en perfecto estado, sin generar cobro alguno, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la ju risdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la

posibilidad de acudir a la ju risdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma $1.169.850, que serán pagados por dicho extremo procesal.

Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

FRM_SUPER

ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4610 2025-04-30

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