SIC - Sentencia 465 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 465 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor Radicado No. 23-63924
Demandante: JUAN CAMILO TOLOSA RICARDO
Demandado: HEPA TECNOLOGIA
Ciudad: Bogotá D.C., enero 16 de 2025
Hora de inicio: 08:00 am Hora de finalización: 08:33 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : JUAN CAMILO TOLOSA RICARDO , cédula No.
80882262. NO ASISTIÓ A LA AUDIENCIA Por la parte demandada: HEPA TECNOLOGIA, con NIT. 900531461 5 ., asiste DIANA DEL PILAR HERRERA PARRA, cédula No. 52.515.745 y T.P No. 162244 del C. S. de la J., como apoderada especial y el señor FANIO RAMON HERRERA PARRA, con cédula No. 79 .752.745 en calidad de representante legal.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
RAMÍREZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Sin ninguna observación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
SENTENCIA 465 2025-01-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia y se decretó de oficio documentales vist as en el consecutivo siete: i) pedido 2180 de 22-01.2023 y ii) comprobante de reembolso.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión de la parte demandante.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa de la sociedad HEPA TECNOLOGIA, con NIT. 900531461 5, y por consiguiente negar las pretensiones de la demanda, de cara a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: Ordenar el archivo de las diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
465 2025-01-16