SIC - Sentencia 4696 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4696 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-95946
Demandante: LUIS ANDRÉS AGUILAR RAQUIRA y DIANA CAROLINA
VARGAS PACHÓN
Demandado: ONCE CONSTRUCTORA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 02 de mayo de 2025
Hora de inicio: 8.24 am Hora de finalización: 11.17 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante LUIS ANDRÉS AGUILAR RAQUIRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80858266 y DIANA CAROLINA VARGAS PACHÓN, identificada con la C.C. No. 53039261.
NÉSTOR RAÚL SABOYÁ RODRÍGUEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 79491819 y portador de la tarjeta profesional No. 251925 expedida por el C.S. de la J., en calidad de apoderado especial.
Por la parte demandada: MAURICIO TRIANA PARGA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 93.412.955, en calidad de Representante Legal para fines Judiciales y/o Administrativos
ANDRÉS MAURICIO PERDOMO SUÁREZ, identificado con cedula de ciudadanía No.
No. 93.412.955, en calidad de Representante Legal para fines Judiciales y/o Administrativos
ANDRÉS MAURICIO PERDOMO SUÁREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.022.389.034 y portador de la tarjeta profesional No. 386.310 expedida por el C.S. de la J., en calidad de apoderado especial.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
3. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
4. PRACTICA DE PRUEBAS:
SENTENCIA 4696 2025-05-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
4.1. Parte demandante:
SENTENCIA 4696 2025-05-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
4.1. Parte demandante:
4.1.1. Documentales que obran a consecutivos 0, 2, 11 y 25.
4.2. Parte demandada:
4.2.1. Documentales que obran a consecutivos 7.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad ONCE CONSTRUCTORA S.A.S., vulneró los derechos de los consumidores, a la efectividad de la garantía de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad ONCE CONSTRUCTORA S.A.S., en favor de los señores LUIS ANDRÉS AGUILAR RAQUIRA y DIANA CAROLINA VARGAS PACHÓN, a título de efectividad de la garantía, mantener las condiciones pactadas en el Contrato de Promesa de compra venta y sus
ANDRÉS AGUILAR RAQUIRA y DIANA CAROLINA VARGAS PACHÓN, a título de efectividad de la garantía, mantener las condiciones pactadas en el Contrato de Promesa de compra venta y sus correspondientes Otro si firmados en tre las partes , y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a lo dispuesto en el parágrafo, REALICE la entrega material del bien inmueble casa 27 Etapa 1 del Proyecto Mañanitas Casa Vis, ubicada en el municipio de Girardot – Cundinamarca, y trasfieran el derecho de dominio a los demandantes, libre de cualquier gravamen. Así mismo deberán asumir todos los gastos que genere dicho acto, de conformidad con las consideraciones del presente fallo.
Parágrafo: Para el efectivo cumplimiento de la orden, los señores LUIS ANDRÉS AGUILAR RAQUIRA y DIANA CAROLINA VARGAS PACHÓN , se obligan con la sociedad ONCE CONSTRUCTORA S.A.S., dentro del término será de 60 días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, pagar el saldo restante por el inmueble objeto de la presente demanda ya sea con recursos propios o a través de crédito hipotecario, en este último caso, la sociedad ONCE CONSTRUCTORA S.A.S., deberá prestar toda la colaboración a los accionantes para la consecución del crédito hipotecario.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al
para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecut ar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
SENTENCIA 4696 2025-05-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima part e del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensual
Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensual vigentes, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN QUE SE
INTERPONE EN AUDIENCIA CONTRA LA SENTENCIA
Ante la decisión proferida por este Despacho, la parte demanda da, presento el recurso de apelación, en virtud de lo anterior, el Despacho, RESUELVE:
Conceder el recurso de apelación, en el efecto DEVOLUTIVO ante Los Jueces Civiles del Circuito de la ciudad de Bogotá – (reparto), acorde con las reglas previstas en el numeral 1 del artículo 323 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo.
La recurrente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes podrá agregar nuevos argumentos a su impugnación.
Cumplido lo anterior, por Secretaría remítase al Superior para lo de su cargo, las copias de la totalidad del expediente, el acta, los CDS que contengan pruebas, así como los videos que contienen las audiencias aquí desarrolladas.
Se deja constancia que el recurrente presentó los reparos concretos frente a decisión emitida por este despacho.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
RICARDO ARIAS FLÓREZ
este despacho.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
RICARDO ARIAS FLÓREZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4696 2025-05-02