🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 4697 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 4697 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

AUDIENCIA COLECTIVA Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2024-253772

Demandante: Grupo Gira S.A.S.

Demandado: Fast Colombia S.A.S. En Liquidación Judicial.

Ciudad: Bogotá D.C., Dos (02) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025) Hora de inicio: 09:05 am Hora de finalización: 11:40 am Sala virtual No.: 22

INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la parte demandante Por parte de la sociedad GRUPO GIRA S.A.S. identificada con NIT. 900.009.884-1, compareció la señora INGRID TATIANA CERÓN ARÉVALO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.811.423 en calidad de Representante Legal. Por la parte demandada Se deja constancia que la parte demandada, no se hizo presente a la realización de la diligencia, pese a que el Auto No. 35162 del 15 de abril de 2025, que fijó fecha para la audiencia prevista en el artículo Por la parte demandada Se deja constancia que la parte demandada, no se hizo presente a la realización de la diligencia, pese a que el Auto No. 35162 del 15 de abril de 2025, que fijó fecha para la audiencia prevista en el artículo 392 del Código General del proceso, se notificó en debida forma a las partes mediante anotación en Estado No. 066 del 16 de abril de 2025. SENTENCIA 4697 2025-05-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Aunado a lo anterior, se revisó el sistema de trámites de la entidad y tampoco se advirtió memorial en el cual justificara su inasistencia ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del nu meral 2 del artículo 372 del Código General del Proceso.

4. SENTENCIA ANTICIPADA.

El Despacho procedió a dictar Sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del código General del P roceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos:

“Artículo 278. Clases de providencias . (…) En cualquier estado del proceso, el posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos:

“Artículo 278. Clases de providencias . (…) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:

1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar.  3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacci ón, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa. (…)”

(Resaltado y negrilla fuera del texto

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

SENTENCIA 4697 2025-05-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE, PRIMERO: Declarar la carencia de la legitimación en la causa por activa de la sociedad GRUPO GIRA S.A.S. identificada con NIT. 900.009.884-1, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda.

S.A.S. identificada con NIT. 900.009.884-1, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas por no encontrarse causadas.

QUINTO: La anterior decisión es Notificada en Estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

FRM_SUPER

SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4697 2025-05-02

Consultar sobre este documento ...