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SIC - Sentencia 4700 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4700 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-82852.

Demandante: DANIELA ANDREA CADAVID ZAPATA.

Demandado: GRUPO OASIS S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C., 02 de mayo de 2025

Hora de inicio: 9:02 am Hora de finalización: 9:52 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : Asiste DANIELA ANDREA CADAVID ZAPATA , identificada con C.C. 1.152.446.204.

Por la parte demandada: No asiste, pese a que la audiencia fue programada mediante Auto Nro. 37353 del 24 de abril de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. FIJACIÓN DEL LITIGIO.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

SENTENCIA 4700 2025-05-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. SENTENCIA ANTICIPADA

Reunidos los requisitos del numeral 2° del artículo 278 del Código General del Proceso, se emitió la correspondiente sentencia anticipada.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad GRUPO OASIS S.A.S , identificada con NIT. 901621720-8, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

PRIMERO: Declarar que la sociedad GRUPO OASIS S.A.S , identificada con NIT. 901621720-8, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad GRUPO OASIS S.A.S, identificada con NIT. 9016217208, que, en e jercicio del derecho de retracto , a favor de DANIELA ANDREA CADAVID

ZAPATA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.152.446.204, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, resuelva el contrato D5163 del 13 de diciembre de 2022 y proceda reembolsar la suma de tres millones seiscientos mil pesos ($3.600.000).

La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden im partida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Le y 1480 de 2011, so

anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Le y 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecuta r la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SENTENCIA 4700 2025-05-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo N° PSAA16 -10554 de fecha 5 de agosto de 2016, la suma de quinientos cuarenta mil pesos ($540.000), correspondientes al

Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo N° PSAA16 -10554 de fecha 5 de agosto de 2016, la suma de quinientos cuarenta mil pesos ($540.000), correspondientes al 15% aplicado a la condena principal y cuantía del proceso, los cuales serán pagados por dicho extremo procesal al demandante.

Se ordena por secretaría elaborar la correspondiente liquidación de costas.

SEPTIMO: Esta decisión es notificada a las partes en estrados.

FRM_SUPER

FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4700 2025-05-02

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