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SIC - Sentencia 4702 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4702 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-287172

Demandante: GERMÁN VIDAL BRAVO

Demandado: AUTOFINANCIERA COLOMBIA S.A. SOCIEDAD

ADMINISTRADORA DE PLANES DE

AUTOFINANCIEMIENTO COMERCIAL

Ciudad: Bogotá D.C., 24 de abril de 2025

Hora de inicio: 2:19 pm Hora de finalización: 2:47 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: No compareció pese al haber sido notificado en debida forma.

Por la parte demandada: Comparece el apoderado general el doctor GERMAN

DAVID BLANCO identificado con cedula de ciudadanía No. 1.013.631.606 y la apoderada especial la doctora ANNY CICERO identificada con cedula de ciudadanía No. 1001045701 y TP 439162 del CS de la J, a quien se reconoció personería. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JULY ALEJANDRA ESPINOSA ESPINOSA , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SE MANIFESTÓ QUE SE DICTARÍA SENTENCIA ANTICIPADA.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

SENTENCIA 4702 2025-05-02AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superi ntendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias. de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

No siendo otro el objeto de la pr esente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JULY ALEJANDRA ESPINOSA ESPINOSA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4702 2025-05-02

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