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SIC - Sentencia 4712 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4712 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-307527

Demandante: SONIA BERNAL PULIDO.

Demandado: ALONDRA MUEBLES Y COLCHONES S A S

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que la demandante adquiri ó producto denominado: “COLCHON RESORTADO/POCKET/ROLLPACK/EUROU/140X190/MOHNBLATT GRIS” 1.2. El precio pagado por el bien fue la suma de $1.199.000 pesos. 1.3. La inconformidad con el colchón es que a los dos meses de uso este se descose. 1.4. El defecto se present ó el 19 de enero de 2023, fecha en la que se presentó la reclamación directa. 1.5. El 20 de abril de 2023 recibe respuesta donde la indican que se procederá a coser

1.4. El defecto se present ó el 19 de enero de 2023, fecha en la que se presentó la reclamación directa. 1.5. El 20 de abril de 2023 recibe respuesta donde la indican que se procederá a coser el colchón por la parte rota. Respuesta con la que no est á de acuerdo, dado que la actora requiere la devolución del dinero. 1.6. El 3 de mayo de 2023 presentó solicitud de devolución del dinero.

2. Pretensiones

Con apoyo en los hechos aducidos, la parte actora solicita: A título de efectividad de la garantía, la devolución del dinero pagado por el bien.

3. Trámite de la acción

El día 4 de marzo de 2024, mediante Auto No. 27749, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011.

La anterior providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el Registro Único Empresarial y Social, esto es, al correo contabilidad03@amoblandopullman.com, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. Hecho verificable en el consecutivo 5 del expediente.

4712 2025-05-02Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Es preciso advertir que, dentro de la oportunidad procesal pertinente, el demandado guardó silencio.

4. Pruebas

 Pruebas allegadas por la parte demandante

Es preciso advertir que, dentro de la oportunidad procesal pertinente, el demandado guardó silencio.

4. Pruebas

 Pruebas allegadas por la parte demandante

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en el consecutivo cero (0) del expediente

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

 Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que dentro del término concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

1. Oportunidad para emitir fallo

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia

verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.

2. Sobre la garantía legal

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder

1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 4712 2025-05-022025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

4712 2025-05-022025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.

En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

3. Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

4. El caso en concreto

responder por parte del productor o proveedor.

En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

4. El caso en concreto

 Relación de consumo

La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto mediante los documentos obrantes en la contestación a la reclamación directa, esto es, el pedido de compra, donde se observa que la señora Bernal adquirió un colchón por la suma de $1.199.000 pesos.

La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte d emandante, quien es compradora del colchón objeto de reclamo judicial.

 Ocurrencia del defecto en el caso concreto

Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.

En el presente caso , por la falta de contestaci ón de la demanda se presume cierta la ocurrencia del defecto señalado en el libelo introductorio, de conformidad con el art ículo 97 del CGP. Aunado a lo anterior, en la respuesta a la reclamación elevada por la actora,

2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 4712 2025-05-022025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 4712 2025-05-022025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

de fecha 20 de abril de 2023, se observa que la demandada aceptó la existencia del fallo en la costura y manifestó estar dispuesta a realizar la reparación, situación con la que no está de acuerdo la demandante.

Al respecto, se le precisa a la señora Bernal que dentro de los aspectos de la garantía se encuentra la reparaci ón totalmente gratuita de los defectos del bien, esto seg ún el numeral 1 del artículo 11 del Estatuto del Consumidor. Este aspecto se atiende cuando ha sido el primer defecto y es reparable, pues solo se podr á atender a la devolución del dinero o a la reposici ón si, siendo el primer fallo de calidad, se eviden cia un defecto irreparable, que no es el caso.

La parte actora solicita de entrada la devoluci ón del dinero cuando el proveedor indic ó que es posible atender la garantía mediante la reparación, ello respondiendo la reclamación directa; por lo tanto, la pretensión de la demandante no tiene asidero jurídico para ser solicitada, pues el defecto no es irreparable.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo

General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.

SEGUNDO: Ejecutoriada la sentencia, proceder con el archivo de las diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFIQUESE,

FRM_SUPER

JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO5

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en

5 Profesional universitario adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, autorizado para el ejercicio de funciones jurisdiccionales mediante Resolución 14371 de 29 de marzo de 2017, expedida en desarrollo de lo previsto en el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 24 del Código General del Proceso. 4712 2025-05-022025Sentencia DE HOJA No. 5

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

4712 2025-05-022025 076 05 de Mayo de 2025

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