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SIC - Sentencia 4751 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4751 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-314314

Demandante: RAQUEL SOFIA VILLARREAL CONTRERAS

Demandado: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC

Ciudad y fecha: Bogotá D.C, Cinco (5) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

Hora de inicio: 9:05 a.m.

Hora de finalización: 9:39 a.m.

1. INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

ANTONIO JOSE JIMENEZ NASSAR , Profesional Universitario adscrito al Grupo de Defensa al Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Parte demandante:

Se deja constancia que la parte demandante no se hizo presente a la diligencia virtual ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese a que el Auto No. 37358 del 24 de abril de 2025 que fijo fecha y hora de audienci a, se notificó en Estado No. 071 del 25 de abril de la misma anualidad.

Aunado a lo anterior, verificado el sistema de trámites de la Entidad, tampoco se advirtió memorial en el cual se pusiera de presente dicha inasistencia.

Parte demandada:

Aunado a lo anterior, verificado el sistema de trámites de la Entidad, tampoco se advirtió memorial en el cual se pusiera de presente dicha inasistencia.

Parte demandada:

A través de medio virtual, compareció la abogada SARA REMOLINA AMORTEGUI, identificada con la C.C. No. 1.020.749.144 y T.P No. 299.817 del C. S. de la J, como apoderada general de la sociedad demandada.

2. TRAMITE AUDIENCIA

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

2.1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación. 2.2. Control de legalidad. 2.3. Se realizó el interrogatorio de parte. 2.4. Alegatos. 2.5. Sentencia. Artículo 278. Clases de providencias. Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias. Son sentencias las que decid en sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias. En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 1. Cuando las partes o sus

SENTENCIA 4751 2025-05-05AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar . 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la

apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar . 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.

DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintenden cia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: Contra la anterior decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ NASSAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4751 2025-05-05

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