SIC - Sentencia 4760 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4760 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-245899
Demandante: FRANCISCO FRANCO ANAYA LAMBRANO y
SARYURI VARGAS MARCHENA.
Demandado: DENTIX COLOMBIA S.A.S
Ciudad: Bogotá D.C., 25 de abril de 2025
Hora de inicio: 2:28 pm Hora de finalización: 5:08 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Comparecieron los señores FRANCISCO FRANCO ANAYA LAM BRANO y SARYURI VARGAS MARCHENA, identificados con cedula de ciudadanía No. 85.446.555 y 1042437327
Por la parte demandada: Compareció la apoderada general la doctora Mariana
Morales Castro identificada con cedula de ciudadanía No. 1.000.974.816 y TP 396018, a quien se reconoció personería.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JULY ALEJANDRA ESPINOSA ESPINOSA , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SE MANIFESTÓ QUE SE DICTARÍA SENTENCIA ANTICIPADA.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
SENTENCIA 4760 2025-05-05AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa de la señora
FRANCISCO FRANCO ANAYA LAMBRANO y SARYURI VARGAS MARCHENA,
de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa de la señora FRANCISCO FRANCO ANAYA LAMBRANO y SARYURI VARGAS MARCHENA, identificados con cedula de ciudadanía No. 85.446.555 y 1042437327, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión
SEGUNDO: Declarar que la sociedad DENTIX COLOMBIA S A S., identificada con NIT 900759454 - 3, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia
TERCERO: En cons ecuencia, ordenar a la sociedad DENTIX COLOMBIA S A S ., identificada con NIT 900759454 - 3, que, a favor de FRANCISCO FRANCO ANAYA LAMBRANO y SARYURI VARGAS MARCHENA, identificados con cedula de ciudadanía No. 85.446.555 y 1042437327, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , reembolse la suma de $ 374.000cop, Como se indicó en la parte motiva de la providencia.
CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar
objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comerc io, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SENTENCIA 4760 2025-05-05AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SEPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JULY ALEJANDRA ESPINOSA ESPINOSA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4760 2025-05-05