SIC - Sentencia 4762 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4762 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-314428
Demandante: YENNY VIVIANA CARDENAS PERDOMO
Demandado: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC
Ciudad y fecha: Bogotá D.C, Dos (2) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
Hora de inicio: 3:41 p.m.
Hora de finalización: 4:21 p.m.
1. INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
ANTONIO JOSE JIMENEZ NASSAR , Profesional Universitario adscrito al Grupo de Defensa al Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.
Parte demandante:
Se deja constancia que la parte demandante no se hizo presente a la diligencia virtual ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese a que el Auto No. 36924 del 23 de abril de 2025 que fijo fecha y hora de audien cia, se notificó en Estado No. 070 del 24 de abril de la misma anualidad. Aunado a lo anterior, verificado el sistema de trámites de la Entidad, tampo co se advirtió memorial en el cual se pusiera de presente dicha inasistencia.
Parte demandada:
Aunado a lo anterior, verificado el sistema de trámites de la Entidad, tampo co se advirtió memorial en el cual se pusiera de presente dicha inasistencia.
Parte demandada:
Compareció, la abogada SARA REMOLINA AMORTEGUI, identificada con la C.C. No. 1.020.749.144 y T.P. No. 299.817 del C. S. de la J, como apoderada general de la parte demandada.
2. TRAMITE AUDIENCIA En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
2.1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación. 2.2. Control de legalidad. 2.3. Se realizó el interrogatorio de parte. 2.4. Alegatos. 2.5. Sentencia. Artículo 278. Clases de providencias. Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que d eciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias. En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguient es eventos: 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por SENTENCIA 4762 2025-05-05AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar . 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la 2025-05-05AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar . 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE, PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominada: “INEXISTENCIA
DE RESPONSABILIDAD DE COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A ESP –
EL TRASLADO SOLICITADO NO PUDO REALIZARSE POR FALTA DE
COBERTURA EN LA ZONA SOLICITADA, MOTIVO POR EL CUAL LA
DEMANDANTE SOLICITO LA CANCELACIÓN DEL SERVICIO”.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Archivar las presentes diligencias.
QUINTO: Contra la anterior decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió. FRM_SUPER ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ NASSAR No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ NASSAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4762 2025-05-05