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SIC - Sentencia 4764 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4764 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-300365

Demandante: MARIO ALBERTO FRANCISCO VILLAMIZAR

GARCES

Demandado: HY CITE ENTERPRISES COLOMBIA SAS / VENEMAR

COMPANY SAS

Ciudad: Bogotá D.C., 30 de abril de 2025

Hora de inicio: 4:32 pm Hora de finalización: 6:02 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : MARIO ALBERTO FRANCISCO VILLAMIZAR GARCES, identificado con la C.C. No. 80.865.133, en su calidad de demandante.

Por la parte demandada: HY CITE ENTERPRISES COLOMBIA SAS / VENEMAR COMPANY SAS, no se hicieron presente a la realización de la presente audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto Nro. 33072 del 8 de abril de 2025, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 061 de 9 de abril 2025.

Aunado a lo anterior, se deja constancia que, verificado el Sistema de Trámites de la Entidad, con relación al expediente de la referencia, se constató que no se aportó prueba que justifique su inasistencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: CRISTIAN GERARDO ARIAS

la Entidad, con relación al expediente de la referencia, se constató que no se aportó prueba que justifique su inasistencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 4764 2025-05-05AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandante:

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-300365-00 del expediente.

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las

5.1. Parte demandante:

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-300365-00 del expediente.

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

5.2. Parte demandada

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-300365-11 del expediente.

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que las sociedades HY CITE ENTERPRISES COLOMBIA SAS Y VENEMAR COMPANY SAS., vulneraron los derechos del consumidor, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad HY CITE ENTERPRISES COLOMBIA SAS Y

VENEMAR COMPANY SAS ., en favor del MARIO ALBERTO FRANCISCO

conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad HY CITE ENTERPRISES COLOMBIA SAS Y VENEMAR COMPANY SAS ., en favor del MARIO ALBERTO FRANCISCO VILLAMIZAR GARCES identificado con cedula de ciudanía número 80.865.133, a dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente

SENTENCIA 4764 2025-05-05AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

providencia proceda a reembolsar dos millones quinientos sesenta y tres mil pesos M/cte. ($2.563.000).

PARÁGRAFO: El señor MARIO ALBERTO FRANCISCO VILLAMIZAR GARCES, deberá devolver la paellera adquirida, donde la adquirió en los próximos 5 días.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicc ión ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicc ión ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Condenar en c ostas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma $256.000, que serán pagados por dicho extremo procesal , correspondientes al 10% de la cuantia . Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

CRISTIAN GERARDO ARIAS AGULAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4764 2025-05-05

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