SIC - Sentencia 4787 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4787 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-416381
Demandante: EDIFICIO PALMA LUNA P. H.
Demandado: LOGUS PROMOTORA DE PROYECTOS S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 05 de mayo de 2025
Hora de inicio: 8.19 am Hora de finalización: 2.04 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : LISSET PAOLA TAPIAS NIEBES, identificada con la C. C.
No.22479053. JOSÉ DAVID RAMOS DAZA, con C.C. No. 1065644263 y T. P. No. 277930 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.
Por la parte demandada: ERIC DE JESÚS DELGADO HERNÁNDEZ, con C.C. No. 72221814 y T. P. No. 107311 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandada.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron las siguientes pruebas 2.1. Parte demandada 2.1.1. Se practicó el testimonio de STELLA LOPEZ LINARES. 2.1.2. Se practicó el testimonio del perito MIGUEL ANDRÉS VALENCIA LÓPEZ Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia , se cerró el debate probatorio.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
5. DECISIÓN:
SENTENCIA 4787 2025-05-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la prescripción de la acc ión de protección al consumidor respecto de la del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la prescripción de la acc ión de protección al consumidor respecto de la garantía de acabados, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda, presentadas por el EDIFICIO PALMA LUNA
P. H., en contra de la sociedad LOGUS PROMOTORA DE PROYECTOS S.A.S., de conformidad con las consideraciones del presente fallo.
TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante . Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales mensual vigentes, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandante , interpuso recurso de apelación, el referido medio de impugnación se concederá en el efecto suspensivo ante El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil. - reparto, acorde con las reglas previstas en el numeral 1 del artículo 323 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 31 del mismo compendio normativo. Para tal efecto, conforme lo dispone el artículo 322 del Código General del Proceso, el recurrente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente diligencia ( deberá presentar los el artículo 31 del mismo compendio normativo. Para tal efecto, conforme lo dispone el artículo 322 del Código General del Proceso, el recurrente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente diligencia ( deberá presentar los reparos concretos so pena de declarar desierto el recurso). Cumplido lo anterior, p or Secretaría remítase al Superior para lo de su cargo, las copias de la totalidad del expediente, el acta, los CDS que contengan pruebas, así como los videos que contienen las audiencias aquí desarrolladas. El recurrente en la diligencia, indicó que se guardaba el derecho de presentar los reparos dentro del término de Ley. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
RICARDO ARIAS FLÓREZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4787 2025-05-07