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SIC - Sentencia 4788 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4788 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-281039.

Demandante: CRISTIAN DARIO LÓPEZ ACOSTA.

Demandado: FITNESS24SEVEN COLOMBIA S A S.

Ciudad: Bogotá D.C., 28 de abril de 2025.

Hora de inicio: 11:05 am Hora de finalización: 5:57 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : La parte demandante compareció el señor CRISTIAN DARÍO LÓPEZ ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.072.709.282.

Por la parte demandada: La parte demandada no compareció a pesar de haber sido citada mediante Auto nro. 35985 del 21 de abril de 2025, notificada en Estado Nro. 068 del 22 de abril de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó las siguientes etapas:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó las siguientes etapas:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

5. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad FITNESS24SEVEN COLOMBIA S A S ., identificada con NIT. 901.054.874-0, vulnero los derechos del consumidor de efectividad de la garantía en la prestación del servicio y protección contractual, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Declarar ineficaz lo descrito en la cláusula DECIMA del contrato SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EL DÍA 26 DE DICIEMBRE DE 2022 OBJETO DE LITIGIO , en lo que respecta a lo siguiente “Se prohíbe al Afiliado realizar y recibir entrenamiento personalizado de otros Afiliados ya que

PARTES EL DÍA 26 DE DICIEMBRE DE 2022 OBJETO DE LITIGIO , en lo que respecta a lo siguiente “Se prohíbe al Afiliado realizar y recibir entrenamiento personalizado de otros Afiliados ya que para ese fin F24S tiene dispuesto entrenadores personales autorizado s para realizar estas actividades dentro de las instalaciones del gimnasio. En caso de encontrarse a un Afiliado

SENTENCIA 4788 2025-05-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

realizando estas prácticas se procederá a la terminación inmediata del contrato ”, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: Ordenar a la sociedad FITNESS24SEVEN COLOMBIA S A S. , identificada con NIT. 901.054.874-0, que a favor de l señor CRISTIAN DARÍO LÓPEZ ACOSTA , identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.072.709.282, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , proceda a vincular nuevamente al accionante procediendo a prestar el servicio descrito en el contrato suscrito el 26 de diciembre de 2022 objeto de litigio, por el término de 12 meses y 20 días, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia.

CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación d el

la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación d el cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posi bilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SÉPTIMO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

OCTAVO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma $88.200, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

NOVENO: Esta providencia queda notificada en estrados a las partes.

FRM_SUPER

ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4788 2025-05-07

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