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SIC - Sentencia 4791 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4791 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-309600

Demandante: ROSALINA BONETT NIÑO

Demandado: NECHI MOTOS SAS

Ciudad: Bogotá D.C., 2 de mayo de 2025

Hora de inicio: 8:38 am Hora de finalización: 9:43 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante compareció ROSALINA BONETT NIÑO identificada con cedula de ciudadanía No 49759760

Compareció la apoderada especial EDGAR JOSE ROBLES BONET identificada con cedula de ciudadanía No 1003123167 y TP No 440643

Por la parte demandada. No compareció a la diligencia, pese a que la misma se programó en debida forma.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : KAREN JELITZA ACOSTA ROJAS Profesional adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. Se efectuó la etapa de interrogatorio de parte.

3. Se realizó el respectivo control de legalidad

4. Se agotó la etapa los alegatos de conclusión

5. Se profirió la respectiva sentencia anticipada que a su tenor en la parte resolutiva indicó en

3. Se realizó el respectivo control de legalidad

4. Se agotó la etapa los alegatos de conclusión

5. Se profirió la respectiva sentencia anticipada que a su tenor en la parte resolutiva indicó en resumen lo siguiente DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia RESUELVE PRIMERO: declarar que NECHI MOTOS S.A.S. identificada con Nit No 811.043.597-1 vulneró los derechos de la consumidora de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad NECHI MOTOS S.A.S. identificada con Nit No 811.043.597-1, en favor del ROSALINA BONETT NIÑO identificado con cedula de ciudadanía No 49759760 dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a lo dispuesto en el parágrafo proceda con el reembolso de la suma de diez millones seiscientos noventa mil pesos ($10.690.000) PARÁGRAFO: La demandada deberá asumir los gastos concernientes al traspaso ante las respectivas autoridades de tránsito de la moto que devuelve la parte demandante, junto con los cambios, afectaciones y ajustes a que haya lugar en las pólizas de seguros que amparaban el automotor objeto de la presente reclamación. En las mismas condiciones ante s descritas, la demandada deberá compensar proporcionalmente al demandante el valor del impuesto de vehículos que éste ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable.

automotor objeto de la presente reclamación. En las mismas condiciones ante s descritas, la demandada deberá compensar proporcionalmente al demandante el valor del impuesto de vehículos que éste ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable.

Para el efectivo cumplimiento de la orden el demandante deberá entregar el v ehículo en mención, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.).

SENTENCIA 4791 2025-05-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal

Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas No siendo otro el objeto de la diligencia se da por terminada la misma y se firma el acta por quien la preside,

FRM_SUPER

KAREN JELITZA ACOSTA ROJAS

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4791 2025-05-07

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