SIC - Sentencia 4794 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4794 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-324971
Demandante: AUGUSTO LEON CHICA DUQUE
Demandado: AIR COLOMBIA SAS y FAST COLOMBIA SAS EN
LIQUIDACIÓN JUDICIAL
Ciudad: Bogotá D.C., 06 de mayo de 2025
Hora de inicio: 10:00 am Hora de finalización: 10:56 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: Compareció (eron) el (la, los) señor (a) (es) AUGUSTO LEON CHICA DUQUE, identificado (a) con C.C. No. 16.222.310.
Por la sociedad demandada AIR COLOMBIA SAS : Se
deja constancia que la parte demandada no compareció a la presente diligencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 38109, el cual fue debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 073 del 29 de abril de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE
Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2º del artículo 372 del C.G.P.
4. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
SENTENCIA 4794 2025-05-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se escucharon los alegatos de conclusión.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.
7. DECISIÓN:
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.
7. DECISIÓN:
Se profirió la respectiva sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 del C.G. P. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad AIR COLOMBIA SAS., identificada con NIT. No. 860.079.784 - 6, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda con la
sociedad AIR COLOMBIA SAS.
TERCERO: Declarar que la sociedad FAST COLOMBIA SAS EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL., identificada con NIT. No. 900.313.349 - 3, vulneró los derechos del consumidor de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Ordenar a la sociedad FAST COLOMBIA SAS EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL ., identificada con NIT. No. 900.313.349 - 3, que, a favor de AUGUSTO LEON CHICA DUQUE, identificado con cedula de ciudadanía No. 16.222.310, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia realice la devolución del dinero
DUQUE, identificado con cedula de ciudadanía No. 16.222.310, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia realice la devolución del dinero por la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($950.000.oo), por la Cuponera de cinco (05) tiquetes aéreos, como se indicó en la parte motiva del presente fallo.
La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
QUINTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo conced ido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado e n el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ord inaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con l as reglas del proceso ejecutivo.
demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ord inaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con l as reglas del proceso ejecutivo.
SEXTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor
SENTENCIA 4794 2025-05-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SÉPTIMO: En caso de persistir el incu mplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
OCTAVO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
NOVENO: Ordenar por Secretaria se remitan copias de la presente providencia a la Superintendencia de Sociedades con destino al proceso de liquidación que se sigue de la sociedad FAST COLOMBIA SAS EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , con el expediente No. 71523, para que las acreencias del aquí demandante, sea tenido en cuenta por el juez concursal.
sociedad FAST COLOMBIA SAS EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , con el expediente No. 71523, para que las acreencias del aquí demandante, sea tenido en cuenta por el juez concursal.
DECIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
DECIMO PRIMERO: Esta sentencia se notifica en estrados a las partes.
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WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
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