SIC - Sentencia 4798 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4798 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-539057.
Demandantes: GIOVANNY ALBERTO GIRALDO YEPES y PAOLA ANDREA
ARISTIZABAL LEMA.
Demandado: ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., Seis (6) de mayo de 2025.
Hora de inicio: 09:20 A.M.
Hora de finalización: 11:40 A.M.
INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandante : GIOVANNY ALBERTO GIRALDO YEPES y PAOLA ANDREA ARISTIZABAL LEMA , identificados con C.C. Nos. 98.622.878 y 43.840.2 36, respectivamente; y CHRISTIAN ALEJANDRO VELASQUEZ ARCILA , identificado con
C.C. No. 1.017.173.695 y portador de la T.P. No. 236.384 del C.S.J., quien actúa en su calidad de apoderado especial de la parte demandante, conocido de autos.
C.C. No. 1.017.173.695 y portador de la T.P. No. 236.384 del C.S.J., quien actúa en su calidad de apoderado especial de la parte demandante, conocido de autos.
Por la parte demandada: La parte demandada no compareció a la presente audiencia, muy a pesar de que la misma fue programada mediante A uto No. 31589 de fecha 03 de abril de 2025, notificado en el Estado No. 058 de fecha 4 de abril de 2025.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
3. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
4. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia:
4.1. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
4.1.1 Documentales
SENTENCIA 4798 2025-05-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los Consecutivos 0 y 4 del expediente.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos l as previsiones
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los Consecutivos 0 y 4 del expediente.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos l as previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
4.2 PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
4.2.1 Documentales
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el Consecutivo 5 del expediente.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
- Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probada de manera parcial la falta de legitimación en la causa por activa, teniendo en cuenta que la parte demandante no ostenta la calidad de consumidor
General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probada de manera parcial la falta de legitimación en la causa por activa, teniendo en cuenta que la parte demandante no ostenta la calidad de consumidor final, de conformidad con el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 , sobre el inmueble Apartamento 505, Conjunto Residencial Nogales Apartamentos, ubicado en la
Carrera 27 A No. 37 B SUR – 70, Barrio Loma de las Brujas, del Municipio de Envigado (Antioquía), el cual se encuentra arrendado en la actualidad.
SEGUNDO: Declarar probadas las excepciones de mérito denominadas “Expiración del término de garantía” y “Prescripción de la acción”.
TERCERA: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
CUARTO: Sin condenas en costas por no estar causadas.
La anterior decisión se notificó por estrados a las partes.
SENTENCIA 4798 2025-05-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN
En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, manifestando los reparos en la presente audiencia.
En consecuencia, siendo la oportunidad procesal, estando dentro del térm ino previsto en el inciso segundo del numeral 3º del artículo 322 de la mencionada norma, éste Despacho
reparos en la presente audiencia.
En consecuencia, siendo la oportunidad procesal, estando dentro del térm ino previsto en el inciso segundo del numeral 3º del artículo 322 de la mencionada norma, éste Despacho concede el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, para que se surta ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (en turno). Adicionalmente, la parte demandante cuenta con un término de tres (3) días hábiles para complementar los reparos presentados en la presente audiencia.
Por Secretaría, vencido el término anterior remítase el presente expediente, incluyendo el Acta y la grabación de la audiencia a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá (en turno) para lo de su cargo.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4798 2025-05-07