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SIC - Sentencia 4799 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4799 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal - Acción de protección al consumidor

Radicado: 22-131337

Demandante: DANIEL FERNANDO CASTELLANOS CRUZ / LIZETH ANDREA CASTELLANOS CRUZ Demandado: FORMA E IMAGEN ARQ UITECTOS E INGENIEROS S A S, JVG GENERAL CONSTRUCTIONS S.A.S. Y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. vocera del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Rosales 64.

Ciudad: Bogotá D.C., 06 de mayo de 2025

Hora de inicio: 8.20 am Hora de finalización: 10.24 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : Se deja co nstancia que la parte demanda nte, no asistió a la audiencia, no obstante haberse convocado mediante auto No. 37436 del 24 de abril de 2025, debidamente notificado en el estado No. 071 del 25 de abril de 2025.

Por la parte demandada: Se deja constancia que la parte demandada, no asistió a la audiencia, no obstante haberse convocado mediante auto No. 37436 del 24 de abril de 2025, debidamente notificado en el estado No. 071 del 25 de abril de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional

notificado en el estado No. 071 del 25 de abril de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Por la inasiste ncia de las partes, s e deja constancia de la imposibilidad de la práctica del interrogatorio, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 e inciso 2 del numeral 7 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandada FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. vocera del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Rosales 64:

SENTENCIA 4799 2025-05-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5.2.1. Documentales que obran a consecutivos 64.

Fideicomiso Rosales 64:

SENTENCIA 4799 2025-05-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5.2.1. Documentales que obran a consecutivos 64.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Por la inasistencia de las partes, se prescinde de los alegatos de conclusión.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de I ndustria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que las sociedades FORMA E IMAGEN ARQUITECTOS E INGENIEROS S A S, JVG GENERAL CONSTRUCTIONS S.A.S. Y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. vocera del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Rosales 64., vulneraron los derechos de los consumidores a la efectividad de la garantía, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar a las sociedades FORMA E IMAGEN ARQUITECTOS E INGENIEROS S A S, JVG GENERAL CONSTRUCTIONS S.A.S. Y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. vocera del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Rosales 64. , en favor de los señores DA NIEL FERNANDO

A S, JVG GENERAL CONSTRUCTIONS S.A.S. Y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. vocera del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Rosales 64. , en favor de los señores DA NIEL FERNANDO CASTELLANOS CRUZ y LIZETH ANDREA CASTELLANOS CRUZ, a título de efectividad de la garantía, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, REALICE todas las actuaciones que correspondan con el fi n de desafectar de la hipoteca y el embargo del predio de mayor extensión, el porcentaje que corresponde a los bienes inmuebles, Apartamento 404 identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 350-253559 y para el parqueadero 37 identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 350 -253627; Apartamento 802, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 350 -253577 y para el parqueadero 08 identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 350 -253598, que hacen parte del proyecto d enominado edificio Rosales 64 PH ubicado en la CALLE 64 No. 16ª - 45 (ACCESO PRINCIPAL), CALLE 64 No. 16A -35 (ACCESO VEHICULAR), DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y trasfieran el derecho de dominio a los demandantes libre de cualquier gravamen. Así mismo deberán asumir todos los gastos que genere dicho acto, de conformidad con las consideraciones del presente fallo.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta

libre de cualquier gravamen. Así mismo deberán asumir todos los gastos que genere dicho acto, de conformidad con las consideraciones del presente fallo.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SENTENCIA 4799 2025-05-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada . Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma equi valente a cinco (5) salarios mínimos legales mensual vigente, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

RICARDO ARIAS FLÓREZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4799 2025-05-07

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