SIC - Sentencia 4800 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4800 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-278933
Demandante: Jhon Mauricio Rúa.
Demandado: Desarrollo Urbanos Regionales S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., Seis (06) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025) Hora de inicio: 10:02 am Hora de finalización: 11:49 am
Sala Virtual: 22
INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio
SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandante
Compareció el señor JHON MAURICIO RUA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.116.349 y el abogado JUAN SEBASTIÁN DÍAZ MAMIAN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.061.809.719 y portador de la Tarjeta Profesional No. 421.400 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apodero especial, a quien se le reconoció personería.
Por la parte demandada
Se deja constancia que la sociedad DESARROLLOS URBANOS REGIONALES S.A.S. identificada
en calidad de apodero especial, a quien se le reconoció personería.
Por la parte demandada
Se deja constancia que la sociedad DESARROLLOS URBANOS REGIONALES S.A.S. identificada con NIT. 900.361.167-4, no se hizo presente a la realización de la diligencia pese a que el Auto No. 35300 del 16 de abril de 2025 que fijó fecha para la audiencia prevista en el artículo 392 del Código General del Proceso, se notificó en debida forma a las partes medi ante anotación en Estado No. 067 del 21 de abril de 2025.
Aunado a lo anterior, revisado el sistema de trámites de la entidad no se advierte que con posterioridad al auto de fijación de fecha se halla presentado memorial de justificación de inasistencia
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación
SENTENCIA 4800 2025-05-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandante , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SENTENCIA ANTICIPADA
El Despacho procedió a dictar Sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del código General del Proceso, el cual prevé la
4. SENTENCIA ANTICIPADA
El Despacho procedió a dictar Sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos:
“Artículo 278. Clases de providencias . (…) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:
1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa. (…)”
(Resaltado y negrilla fuera del texto).
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad DESARROLLOS URBANOS REGIONALES S.A.S. identificada con NIT. 900.361.167-4, vulnero derechos del consumidor de conformidad con lo expuesto en la parte
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad DESARROLLOS URBANOS REGIONALES S.A.S. identificada con NIT. 900.361.167-4, vulnero derechos del consumidor de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Declara ineficaz de pleno derecho el numeral 8 de la Carta de Instrucciones No.
2004967261.
TERCERO: Ordenar a la DESARROLLOS URBANOS REGIONALES S.A.S. identificada con NIT. 900.361.167-4, que a favor de l señor JHON MAURICIO RUA identificado con cédula de ciudadanía
No. 1.038.116.349, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de esta provid encia, Devuelva el 100% el dinero pagado en calidad de abono por el apartamento, esto es la suma de DOS
MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/cte ($12.400.000).
La suma referida deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio
SENTENCIA 4800 2025-05-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio
SENTENCIA 4800 2025-05-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación . En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
QUINTO: El retraso en el cumplimiento de las órdenes causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de las órdenes que se imparten la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SÉPTIMO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante
numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
OCTAVO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma $ 1.240.000, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
NOVENO: La anterior decisión se notifica en Estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia. __________________________________________________________________________
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4800 2025-05-07