SIC - Sentencia 4804 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4804 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 - 139342
Demandante: ADRIANA JUDITH RUBIANO GÓMEZ
Demandado: GRADECO 118 S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 6 de mayo de 2025
Hora de inicio: 10:15 am Hora de finalización: 11:50 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: ADRIANA JUDITH RUBIANO GÓMEZ, identificada
con la C.C. No. 1.020.722.205, en su calidad de demandante, NO ASISTIÓ A LA AUDIENCIA, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 37695 del 25 de abril de 2025, notificada por estado No. 072 del fecha 28 de abril de 2025.
Por la parte demandada: ANA MARÍA CORREA GONZÁLEZ identificada con C.C. No. 52.995.005 en su calidad representante legal de la sociedad GRADECO 118 S.A.S., y CARLOS ARTURO CASTRO ARGUELLO, identificado con C.C. No. 80.217.008, y T.P. No. 154.652 del C. S. de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado especial de la sociedad demandada.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN CARLOS SANCHEZ apoderado especial de la sociedad demandada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 4804 2025-05-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se practicaron las pruebas documentales que acompañan a la demanda. 5.2. Parte demandada Se practicaron las pruebas documentales que acompaña n la contestación de la demanda. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio. 5.2. Parte demandada Se practicaron las pruebas documentales que acompaña n la contestación de la demanda. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: declarar probada la excepción de: “CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA POR PARTE DE GRADECO 118 S.A.S.”, y por consiguiente negar las pretensiones de la demanda de cara a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar el archivo de las diligencias.
TERCERO: Condénese en costas a la parte demandante, se fijan por concepto de agencias en derecho la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
SENTENCIA 4804 2025-05-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió. FRM_SUPER 4804 2025-05-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4804 2025-05-07