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SIC - Sentencia 4806 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4806 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-322372

Demandante: SOHOAPPS S.A.S.

Demandado: MEDIA COMMERCE PARTNERS S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., seis de abril de 2025

Hora de inicio: 1:35 pm Hora de finalización: 2:37 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Se deja constancia que no asistió de manera de manera virtual a la “sala de reunión No. 29” la sociedad SOHOAPPS S.A.S. identificada con NIT. 901.167.716 – 0, pese a que se fijó y hora para audiencia mediante Auto No.38267 del 28 de abril de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 073 del 29 de abril de 2025.

Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron de manera de manera virtual a la “sala de reunión No. 29” el señor MARIO FELIPE RESTREPO JIMÉNEZ,

identificado con cédula de ciudadanía No. 4.512.219, en calidad de representante legal de la sociedad MEDIA COMMERCE PARTNERS S .A.S. identificada con

identificado con cédula de ciudadanía No. 4.512.219, en calidad de representante legal de la sociedad MEDIA COMMERCE PARTNERS S .A.S. identificada con NIT.819.006.966 – 8, junto al abogado PABLO FEDERICO DE LA CUESTA BOTERO, identificado con la Cédula de ciudadanía No. 1.088.332.960 y portador de la Tarjeta Profesional No. 370.0 20 del C.S. de la J , en calidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 4806 2025-05-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, se resolvió la solicitud de nulidad presentada por el apoderado especial de la soci edad deman dada, sin encontrarse ningún vicio, nulidad que impidiera continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio de oficio únicamente al representante le gal de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , toda vez que la

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio de oficio únicamente al representante le gal de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , toda vez que la parte demandante no asistió a la audiencia.

Finalizado el interrogatorio, se indicó por parte de la Juez que se dictaría sentencia anticipada en virtud del numeral 3 del artículo 278 del C.G.P., dado que se advertía una posible falta de legitimación en la causa por activa en la calidad de consumidor final.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demand ante debido a su inasistencia a la audiencia y escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

5. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probada la falta de legitimación en la causa por ACTIVA de la sociedad SOHOAPP S.A.S. identificada con NIT. 901.167.716 - 0, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, por las razones

sociedad SOHOAPP S.A.S. identificada con NIT. 901.167.716 - 0, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

SENTENCIA 4806 2025-05-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4806 2025-05-07

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