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SIC - Sentencia 4807 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4807 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-285892

Demandante: LUZ ADRIANA BARRIOS CASTELLANOS

Demandado: REPRESENTACIONES A & D LTDA

Ciudad: Bogotá D.C., seis de mayo de 2025

Hora de inicio: 3:21 pm Hora de finalización: 4:03 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que no asistió de manera de manera virtual a la “sala de reunión No. 29” la señora LUZ ADRIANA BARRIOS CASTELLANOS, pese a que se fijó y hora para audiencia mediante Auto No.38256 del 28 de abril de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 073 del 29 de abril de 2025.

Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió de manera de manera virtual a la “sala de reunión No. 29” el señor LUIS ALVARO G ÓMEZ M OLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.307.987, en calidad de representante legal de la sociedad REPRESENTACIONES A & D LTDA identificada con

NIT.800.232.1378. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO legal de la sociedad REPRESENTACIONES A & D LTDA identificada con NIT.800.232.1378. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, sin encontrarse ningún vicio, nulidad que impidiera continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 4807 2025-05-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio de oficio únicamente al representante le gal de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , toda vez que la parte demandante no asistió a la audiencia.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-285892-00000 del expediente. 5.1. Parte demandante:

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-285892-00000 del expediente. 5.2. Parte demandada La parte demandada no aportó, ni solicitó prueba alguna, toda vez que radicó escrito de contestación de manera extemporánea en el consecutivo No. 23-285892-00006.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la falta de legitimación en la causa por ACTIVA de la señora LUZ ADRIANA BARRIOS CASTELLANOS , identificada con cédula de ciudadanía No. 52.857.682, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SENTENCIA 4807 2025-05-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. SENTENCIA 4807 2025-05-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4807 2025-05-07

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