SIC - Sentencia 4808 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4808 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-316648
Demandante: DEIBY ANDRES RAMIREZ VANEGAS
Demandado: BUENA VIBRA EVENTOS EU
Ciudad: Bogotá D.C., 06 de mayo de 2025
Hora de inicio: 2:30 pm Hora de finalización: 3:50 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: Deiby Andrés Ramírez Vanegas, identificado con cédula
de ciudadanía No. 9.873.161 en su calidad de demandante.
Por la parte demandada: Se deja constancia de la inasistencia de la parte demandada a la audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 39037 del 29 de abril de 2025, el cual se notificó por estado No. 074 del 30 de abril de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : Oriana Andrade Conforti , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 4808 2025-05-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar prospera la excepción de prescripción alegada por BUENA VIBRA EVENTOS EU identificada con NIT. 901.261.663-0 en la contestación de la demanda.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias. demanda.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
Oriana Andrade Conforti Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4808 2025-05-07