SIC - Sentencia 4813 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4813 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23 - 275841
Demandante: EXPORT PEZ S.A.S.
Demandado: CAPROIN S.A.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presu puestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. EXPORT PEZ S.A.S, adquirió de la empresa CAPROIN S.A. detector de metales ERIEZ Xtreme 14 x 14 Style 201308028 - Serial No. 274123,bajo cotización No. C194324FGEZ del 15 de noviembre de 2019 y entregado en las instalaciones de EXPORT PEZ el día 27 de mayo de 2020. Se generó factura electrónica de venta N° BOG41 de fecha 22/05/2020, la cual fue cancelada según las siguientes transferencias bancarias: comprobante de transacción de fecha 30/12/2019, por un valor de $ 9.500.000,
fecha 22/05/2020, la cual fue cancelada según las siguientes transferencias bancarias: comprobante de transacción de fecha 30/12/2019, por un valor de $ 9.500.000, comprobante de transacción de fecha 03/02/2020, por un valor de $ 9.500.000, comprobante de transacción de fecha 26/03/2020, por un valor de $ 9.500.000, comprobante de transacción de fecha 15/05/2020, por un valor de $ 15.770..000, más la retención efectuada por valor de $ 950.000.
1.2. Para el día 11 de noviembre de 2020, se trasladaron hasta las instalaciones de EXPORT PEZ S.A.S, dos profesionales de CAPROIN S.A. , para instalar y calibrar el equipo, el cual fue certificado y calibrado por el ingeniero Juan Manuel Mejía, con el reporte Técnico “Certificado Detector de Metales Eriez Xtreme” Carlos Fernando Hurtado Clavijo Abogado Especialista en Derecho Administrativo y Constitucional Dirección. Calle 2ª N° 330 Barrio las Quintas La Plata Huila. Telefono: 3143336217. Email: carfer0827@hotmail.com entregado el 10 de diciembre. Actividad que fue atendida por el ingeniero MARIO DÍAZ RESTREPO, en su calidad de Director de Procesos de EXPORT
PEZ S.A.S.
1.3. Realizado la actividad de instalación y calibrado, el equipo fue objeto de almacenamiento en un lugar fuera las instalaciones de la sala de proceso ( bodega auxiliar) dejando en funcionamiento el equipo que ya venía en uso. Para el día 12 de abril del año 2021, el ingeniero MARIO DÍAZ RESTREPO, en su calidad de Director de Procesos de
dejando en funcionamiento el equipo que ya venía en uso. Para el día 12 de abril del año 2021, el ingeniero MARIO DÍAZ RESTREPO, en su calidad de Director de Procesos de EXPORT PEZ SAS , programó nuevamente el ingreso del equipo al interior de la planta de proceso, quien manifiesta encontrar que la banda transportadora no arrancaba, además de ello, el equipo no estaba generando detección, y en el tablero de control estaba 4813 2025-05-07Sentencia DE HOJA No. 2
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generando una falla “Warning – ASIGx is not crossing OV”, inconsistencias que fueron reportadas de manera inmediata por el Ing. Mario Diaz, vía telefónica al personal de CAPROIN S.A, ingeniero Juan Manuel Mejía y al Gerente Freddy Cano.
1.4. Durante la semana del 12 al 16 de abril del año 2021, manifiesta el ingeniero MARIO DÍAZ RESTREPO, se estuvo trabajando en el equipo según las indicaciones y procedimientos que vía celular el ingeniero Juan Manuel Mejía y representante de CAPROIN el señor Freddy Cano, orientaban con el propósito de encontrar la causa de la falla.
1.5. Mediante correo electrónico de fecha 28 de abril de 2021, el cual posee archivo adjunto denominado “ EXPORTPEZ BOG-001-21.pdf” CAPROIN S.A., Informa a EXPORT PEZ S.A.S: Lo siguiente: “Recibida la información de las fallas presentadas, las fotos y videos respecto a dichas fallas. Se procedió a enviarlas al técnico especializado de ERIEZ, Mr. Terry J. Beveridge, quien conceptuó basado en las evidencias que el equipo presenta
videos respecto a dichas fallas. Se procedió a enviarlas al técnico especializado de ERIEZ, Mr. Terry J. Beveridge, quien conceptuó basado en las evidencias que el equipo presenta fallas en la tarjeta OR y factible en otra tarjeta más. Fallas probablemente causadas ingreso de humedad a los circuitos. Las cuales deben ser atendidas por personal especializado de ERIEZ. Para lo cual se solicita que el equipo sea atendido en sitio por un técnico especializado o enviar el equipo a fábrica en USA para su revisión y repara ción.” (…)
1.6. Para el día 15 de septiembre del 2021, mediante correo electrónico EXPORT PEZ S.A.S, elevó por escrito la reclamación que de manera verbal ( telefónicamente) había realizado desde día 12 de abril, por los defectos que presentaba el detector de metales, (archivo adjunto denominado: No. 021-21EX - Reclamo detector de metales Eriez -Xtreme 14 x 134 Style.pdf), mediante el cual se Carlos Fernando Hurtado Clavijo Abogado Especialista en Derecho Administrativo y Constitucional Dirección. Calle 2ª N° 3-30 Barrio las Quintas La Plata Huila. Telefono: 3143336217. Email: carfer0827@hotmail.com solicitó la efectividad de la garantía del producto con ocasión de los daños presentados en el producto adquirido. La empresa CAPROIN S.A., acusa recibo el 17 de septiembre del 2021.
1.7. La empresa CAPROIN S.A., para el día 23 de septiembre de 2021, emitió respuesta a la reclamación elevada por EXPORT PEZ S.A.S, en los siguientes términos : “Buena Tarde Ingeniero Su reclamación ha sido revisada por el equipo de gerencia y se
respuesta a la reclamación elevada por EXPORT PEZ S.A.S, en los siguientes términos : “Buena Tarde Ingeniero Su reclamación ha sido revisada por el equipo de gerencia y se ha tomado la d ecisión de CAPROIN S.A. enviar el equipo a la planta de ERIEZ en USA para su revisión y reparación. Dada esta situación, le solicitamos nos despache el equipo a nuestra bodega principal a nombre de CAPROIN S.A. Att. DiegoCampo (Carrera 38 # 13 – 114 Acopi. Yumbo), ojala en el mismo guacal en el que lo enviamos a su planta. Luego nosotros procederemos a retirarel túnel y enviarlo a USA, donde el técnico especializado lo revisará, dictaminará la causa de la(s) falla(s) y procederácon la reparación.
1.8. EXPORT PEZ S.A.S, para el día el 12 de noviembre del 2021, según la directriz impartida por el hoy demandado, realizó envió del Equipo ERIEZ Xtreme 14 x 14 Style 201308028 - Serial No. 274123, a las instalaciones de CAPRION S.A. ubicadas en Carrera 38 No. 13-114, Urbanización Acopi – Yumbo, Valle del Cauca – Colombia ( Correo de fecha 16 de noviembre del 2021, se adjunta certificado de envío del bien mueble). De igual manera, CAPROIN S.A., mediate correo electrónico de fecha 20 de enero de 2022, confirma que el equipo se encuentra en sus bodegas de Yumbo.
1.9. Con ocasión de la reclamación elevada por EXPORT PEZ S.A.S, CAPROIN S.A., a través de correo electrónico de fecha 17 de Junio de 2022, accede al cambio del bien por uno de similares características al adquirido, se pronunció en los siguiente
S.A., a través de correo electrónico de fecha 17 de Junio de 2022, accede al cambio del bien por uno de similares características al adquirido, se pronunció en los siguiente términos: “Debido a los múltiples inconvenientes que hemos tenido con la reexportación del equipo para su preparación en Fábrica y lo demorado que aún está este proceso. 4813 2025-05-072025Sentencia DE HOJA No. 3
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Hemos analizado, ofrecerle una alternativa con un detector de metales de nuestro stock, el cual podríamos entregárselo a cambio del que está en proceso de reparación. Dicho equipo es de un modelo más reciente y la única diferencia con el otro, es que el tú nel es un poco más pequeño. El de reparación, tiene el túnel de 14” de ancho x 14 pulgadas alto y el que le entregaríamos a cambio tiene el túnel de 14” de ancho x 8” de alto (neto: 14” x 6 pulgadas aproximadamente).” ( negrilla y subrayado fuera de texto) (…)
1.10. Mediante correo electrónico fechado el 14 de julio del 2022, EXPORT PEZ S.A.S, acepta la propuesta realizada por CAPROIN S.A.
1.11. Para el día 27 de octubre del 2022, mediante correo electrónico, EXPORT PEZ S.A.S, solicita dar cumplimento efectiva la garantía del equipo que se adquirió y del cual CAPROIN S.A., accedió dar en garantía un equipo con iguales características al adquirido.
1.12. CAPROIN S.A., mediante correo electrónico fechado el día 04 de noviembre
CAPROIN S.A., accedió dar en garantía un equipo con iguales características al adquirido.
1.12. CAPROIN S.A., mediante correo electrónico fechado el día 04 de noviembre de 2022, el señor Freddy García Cano, en su calidad de gerente y representante legal de Caproin S.A., tal como se afirma en el archivo adjunto denominado “RESPUESTA DERECHO DE PETICIO N EXPORT PEZ SAS.pdf ”, efectúa pronunciamiento sobre el requerimiento elevado por EXPORT PEZ S.A.S, y además de ello, a través de la referida respuesta permite inferir un reconociendo y aceptación de todos los hechos que hasta este momento se han enunciad o en el acápite de la presente acción, siendo pertinente trascribirlo: (…) REF: RESPUESTA A DERECHO DE PETICIÓN -EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA DEL DETECTOR DE METALES “ERIEZ Xtreme 14 x 14 Style 201308028 – Serial No. 274123”. Cordial Saludo, En mi condición de Gerente y Representante Legal de la sociedad CAPROIN S.A., estando dentro del término legal, me permito dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos: Con relación a los hechos planteados en su documento sobre el reclamo por garantía del detec tor de metales ERIEZ Xtreme 14x14 Style 201308028 – Serial No. 274123, es preciso realizar los siguientes comentarios: 1. - El 15 de septiembre de 2021 recibimos su comunicado reclamando defectos del equipo y confirmamos el 17 de septiembre la recepción de su comunicado. 2.- El 23 de septiembre de 2021 le enviamos un comunicado donde le informábamos que procederíamos a enviar el equipo a fábrica para su revisión y reparación, para lo cual requeríamos nos despachara
de 2021 le enviamos un comunicado donde le informábamos que procederíamos a enviar el equipo a fábrica para su revisión y reparación, para lo cual requeríamos nos despachara el equipo d nuestra bodega principal en Yumbo. 3.- El 2 de noviembre de 2021, después de acordar con ustedes el manejo, les confirmamos que la empresa de transporte con la cual nosotros trabajábamos sería quien recogería el equipo en su planta. Dicha recogida fue efectiva el 16 de noviembre de 2021 . 4.- El 17 de junio de 2022 le comunicamos los inconvenientes que habíamos tenido para la reexportación y despacho del equipo a fábrica, y le planteamos la posibilidad de entregarle un equipo más pequeño, con un túnel de seis (6) pulgadas más bajo que el vendido originalmente, propuesta que fue aceptada por usted mediante correo electrónico el 14 de julio de 2022. (negrilla y subrayada fuera de texto) Lo anterior implica que la empresa proveedora del bien adquirido por ustedes, ha realizado todas las gestiones que han estado a su alcance para cumplir con los términos y condiciones legales establecidos en este tipo de negocios jurídicos. A pesar de lo anterior y después de realizar múltiples pruebas con el equipo de remplazo ofrecido, encontramos que no se e ncuentra en condiciones que garanticen la continuidad de su proceso productivo en su planta, motivo por el cual no fue viable autorizar el despacho del mismo ya que se podrían continuar presentando problemas en la operación. De otro lado, a la fecha no ha sido posible cumplir con la entrega del equipo debido a serios problemas logísticos que se nos presentaron para reexportar una parte de un equipo, para inspección y/o reparación, proceso que se ha agravado por las serias complicaciones de aislamientos
fecha no ha sido posible cumplir con la entrega del equipo debido a serios problemas logísticos que se nos presentaron para reexportar una parte de un equipo, para inspección y/o reparación, proceso que se ha agravado por las serias complicaciones de aislamientos y de transporte internacional post pandemia, sumado esto a los retrasos en fábrica debido a la escasez de mano de obra que se presenta en general con todos los fabricantes de equipos en Estados Unidos. No obstante, el detector de metales marca ERIEZ XTREME Serial # E.O. 274123, ya ha sido reparado adecuadamente y a la fecha está iniciando pruebas de funcionamiento, por lo que estamos a la espera de que estas pruebas salgan 4813 2025-05-072025Sentencia DE HOJA No. 4
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satisfactorias y que el equipo funcione correctamente para poder hacer la entrega del mismo en condiciones de óptimo funcionamiento. (negrilla y subrayada fuera de texto) Por lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 11 de la ley 1480 de 2011 en virtud del cual corresponde a la garantía legal la obligación de reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos, se deja expresamente establecido que una vez cumplido el proceso de pruebas de funcionamiento satisfactorio, el equipo será despachado antes de un mes a partir de la fecha de esta comunicación. (negrilla y subrayada fuera de texto) Dejamos en estos términos atendida su reclamación y esperamos que el proceso de garantía legal culmine lo más pronto posible para dar cierre al caso. Décimo Tercero: Encontrándose el
estos términos atendida su reclamación y esperamos que el proceso de garantía legal culmine lo más pronto posible para dar cierre al caso. Décimo Tercero: Encontrándose el equipo en tenencia de CAPROIN S.A., y luego de este haber aceptado realizar la entrega de un equipo de iguales o similares características té cnicas e igualmente reconocer que el detector de metales marca ERIEZ XTREME Serial # E.O. 274123, ya ha sido reparado adecuadamente y de aceptar la obligación que les asiste de asumir la reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, sorprende que para el día el 13 de diciembre del 2022, eleve correo electrónico el hoy demandado informado que: “Continuando con la información sobre las pruebas de funcionamiento realizadas al equipo en referencia, persiste un mensaje de error emitido por la tarjeta AMOS y, aunque el resto del equipo funciona bien, ha sido necesario revisar nuevamente el control, encontrando instalados dentro de él dos (2) cables diferentes a los cables utilizados por ERIEZ según sus estándares de calidad… Este hallazgo nos llevó a evidenciar que ustedes hicieron algún tipo de conexión directamente en las tarjetas Carlos Fernando Hurtado Clavijo Abogado Especialista en Derecho Administrativo y Constitucional Dirección. Calle 2ª N° 3-30 Barrio las Quintas La Plata Huila. Telefono: 3143336217. Email: carfer0827@hotmail.com del control. Es claro que para realizar dicho procedimiento, se debió abrir el control y proceder a cerrarlo nuevamente, teniendo máximo cuidado en un correcto posicionamiento de los sellos para garantizar la hermeticidad e impedir que la humedad llegue al control…” solicitando que EXPORT PEZ S.A.S asuman el valor de la tarjeta AMOS y los transportes del equipo.
correcto posicionamiento de los sellos para garantizar la hermeticidad e impedir que la humedad llegue al control…” solicitando que EXPORT PEZ S.A.S asuman el valor de la tarjeta AMOS y los transportes del equipo.
1.13. Mediante correo electrónico fechado el día 07 de febrero de 2022, enviado a CAPROIN S.A., se adjuntó oficio de fecha 31 de enero de 2023, el cual fue enviado inicialmente el día 31 de enero de 2023, al correo electrónico fgarcia@caproin.com. Mediante el ci tado documento, se da respuesta al oficio de fecha 13 de diciembre de CAPROIN S.A., a través del cual EXPORT PEZ S.A.S, manifiesta que NO SE ACEPTA LA PROPUESTA REALIZADO POR CAPRION S.A, pues en el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla e igualmente el suministro oportuno de los repuestos y si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero. De igual manera, CAPRIOIN S.A., mediante oficio de fecha 17 de junio de 2022, ya se había pronunciado sobre la efectividad de la garantía legal, proponiendo la entrega un detector de metales que se encontraba en su STOCK, con las características requeridas por el comprador, propuesta aceptada por EXPORT PEZ S.A.S. De otro lado y no menos importante, es necesario puntualizar que no aceptamos la aseveración realizada por el hoy accionado quien advierte en correo de fecha 13 de diciembre de 2022, que: Este hallazgo nos llevó a evidenciar que ustedes hicieron algún tipo de conexión directamente
importante, es necesario puntualizar que no aceptamos la aseveración realizada por el hoy accionado quien advierte en correo de fecha 13 de diciembre de 2022, que: Este hallazgo nos llevó a evidenciar que ustedes hicieron algún tipo de conexión directamente en las tarjetas del control. pues como quedó establecido en hechos anteriores, todas y cada una de las intervenciones realizadas al equipo fueron realizadas con la orientación del ingeniero Juan Manuel Mejía y representante de CAPROIN S.A. el señor Freddy Cano Freddy Cano. De igual mamera, el equipo ERIEZ Xtreme, desde el día 16 de noviembre del 2021, se encontraba en posesión de CAPROIN S.A., MAS DE UN AÑO EN SU PODER, el cual presuntamente pudo ser objeto de alteración o modificación. Es así, como mediante oficio de fecha 04 de noviembre de 2022, suscrito por el representante legal de CAPROIN S.A, afirma que: (…) No obstante, el detector de metales marca ERIEZ XTREME Serial # E.O. 274123, ya ha sido reparado adecuadamente. (…), lo cual deja 4813 2025-05-072025Sentencia DE HOJA No. 5
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entrever que el equipo fue objeto de MANIPULACIÓN, pues se advierte que el detector fue “REPARADO ADECUADAMENTE”. Afirmación que guarda congruencia con lo manifestado en oficio de fecha13 de diciembre del 2022, en el cual se precisa: (…) Continuando con la información sobre las pruebas de funcionamiento realizadas al equipo en referencia, persiste un mensaje de error emitido por la tarjeta AMOS y, aunque el resto
manifestado en oficio de fecha13 de diciembre del 2022, en el cual se precisa: (…) Continuando con la información sobre las pruebas de funcionamiento realizadas al equipo en referencia, persiste un mensaje de error emitido por la tarjeta AMOS y, aunque el resto del equipo funciona bien, ha sido necesario revisar nuevamente el control”, lo cual indudablemente indica que si existió por parte del personal técnico de CAPROIN S.A, manipulación a la tarjeta de control, no una sino varias veces. No es comprensible, como luego de manifestar que el detector de metales había sido reparado adecuadamente, y afirmar po steriormente que ha sido necesario revisar nuevamente el control, no se hubieran percatado de la existencia de algún tipo de conexión directamente en las tarjetas del control, resulta inaceptable que dicha alteración al sistema de control del detector de metales, se pretenda atribuirla a Export Pez, como una causal de exoneración de responsabilidad. Igualmente, tal como se desprende del correo de fecha 13 de noviembre de 2019, enviado por el representante de CAPROIN S.A. señor Feddy Garcia Cano a EXPORT PEZ S.A.S, se establece que la condición del equipo ya se encontraba en uso, advirtiendo lo siguiente: “También le envío la cotización del detector de metales de última generación que tenemos en stock. Este está con un precio muy especial ya que se trajo para un feria exposición.” Lo cual deja entrever que el equipo antes de su venta a EXPORT PEZ S.A.S, fue objeto de uso y manipulación. No es admisible para EXPORT PEZ S.A.S, aceptar que luego de encontrarse el equipo más de un año en posesión de CAPROIN S.A., y manifestar que el detector de metales marca ERIEZ XTREME Serial # E.O. 274123,
aceptar que luego de encontrarse el equipo más de un año en posesión de CAPROIN S.A., y manifestar que el detector de metales marca ERIEZ XTREME Serial # E.O. 274123, ya ha sido reparado adecuadamente y que para dicha reparación fue necesario abrir el control para la revisión de las tarjetas, se pretenda trasladar a EXPORT PEZ, la responsabilidad de alteración del sistema de control del equipo, pues como se ha demostrado en líneas anteriores el equipo fue manipulado (reparado) por un personal que posee conocimientos técnicos especializados y que ahora se pretenda atribuirle a EXPORT PEZ S.A.S, la responsabilidad de manipulación del control del equipo, queriendo con ello que asuma el valor de la tarjeta AMOS y el transporte del equipo.
1.14. A la fecha de instauración de la presenta acción, la empresa CAPROIN S.A., ha incumplido con el cambio del equipo, es decir, no ha hecho efectiva la garantía del equipo que se adquirió y del cual CAPROIN S.A., accedió dar en garantía un equipo con iguales características al adquirido por EXPORT PEZ S.A.S. e igualmente, tampoco ha realizado la devolución de la suma de dinero cancelado por la compra del equipo detector de metales.
2. Pretensiones
PRIMERA: Se solicita la devolución de la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($45.220.000), que equivale a la suma de dinero cancelado por la sociedad EXPORT PEZ SAS, por la compra del equipo del equipo detector de metales ERIEZ Xtr eme 14 x 14 Style 201308028 - Serial No. 274123. La suma cuya devolución se ordenará deberá indexarse con base en el I.P.C.
de metales ERIEZ Xtr eme 14 x 14 Style 201308028 - Serial No. 274123. La suma cuya devolución se ordenará deberá indexarse con base en el I.P.C.
SEGUNDA: Como pretensión subsidiaria que se reemplace el equipo detector de metales ERIEZ Xtreme 14 x 14 Style 201308028 - Serial No. 274123, bajo las condiciones establecidas en el oficio de fecha 17 de junio de 2022, mediante el cual CAPROIN S.A., propuso la entr egar un detector de metales que se encontraba en su STOCK, con las características requeridas por EXPORT PEZ S.A.S;
JURAMENTO ESTIMATORIO La suma total pedida es de CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($45.220.000) se cuantifica este valor sobre la suma de dinero cancelado por la sociedad EXPORT PEZ SAS, por la compra del equipo del equipo detector de metales ERIEZ Xtreme 14 x 14 Style 201308028 - Serial No. 274123. La 4813 2025-05-072025Sentencia DE HOJA No. 6
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sociedad EXPORT PEZ SAS, realizó a CAPROIN S.A., las siguientes transferencias bancarias, las cuales son verificables así : comprobante de transacción de fecha 30/12/2019, por un valor de $ 9.500.000, comprobante de transacción de fecha 03/02/2020, por un valor de $ 9.500.000, comprobante de transacción de fecha 26/03/2020, por un valor de $
por un valor de $ 9.500.000, comprobante de transacción de fecha 03/02/2020, por un valor de $ 9.500.000, comprobante de transacción de fecha 26/03/2020, por un valor de $ 9.500.000, comprobante de transacción de fecha 15/05/2020, por un valor de $ 15.770..000, más la retención efectuada por valor de $ 950.000.
3. Trámite de la acción
Mediante Auto No. 5471 del 25 de enero de 2024, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial, esto es al correo: caproin@caproin.com (consecutivos 23275841-3 y 4), el día 26 de enero de 2024, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa, término que fenecía el dia 12 de febrero de 2024 a las 4:30 pm.
El extremo pasivo contestó en oportunidad la demanda el día 8 de febrero de 2024, visto a consecutivo 23-275841-5 del expediente, a través del cual se pronunció sobre los hechos de la demandada y se opuso a las pretensiones, mediante las excepciones “FALTA – CARENCIA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA DE LA SOCIEDAD EXPORT PEZ S.A.S., FALTA – CARENCIA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DE LA SOCIEDAD CAPROIN S.A. , PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE
PEZ S.A.S., FALTA – CARENCIA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DE LA SOCIEDAD CAPROIN S.A. , PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, EL PRESENTE CONFLICTO NO CORRESPONDE A UNO ENTRE PROVEEDOR – CONSUMIDOR Y DEBE SER VENTILADO EN APLICACIÓN AL DEBIDO PROCESO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE , BUENA FE DE LA SOCIEDAD CAPROIN S.A. , MALA FE DE LA SOCIEDAD EXPORT PEZ S.A.S. , EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR USO INDEBIDO DEL BIEN POR PARTE DE LA SOCIEDAD EXPORT PEZ S.A.S., HECHO DE UN TERCERO Y CULPA EXCLUSIVA DE
LA PARTE DEMANDANTE. ”.
A su turno, la Secretaría de este Despacho en atención a las disposiciones contenidas en el inciso 6° del artículo 391 mediante fijación en lista obrante bajo consecutivo 23-275841-11 dispuso el traslado de las excepciones de mérito propuestas por el extremo demandado en el escrito de contestación de la demanda, término que venció el día 4 de julio de 2024 y de las cuales hizo pronunciamiento la parte demandante, en el término establecido oponiéndose a la prosperidad de las mismas.
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo los consecutivos 23275841-0, del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo los consecutivos 23275841-0, del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
- Pruebas allegadas por la parte demandada
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la contestación de la demanda bajo el radicado No. 23 – 275841-5 del expediente.
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A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Sobre los demás medios probatorios, la parte demandada y demandante solicitaron la práctica de otros medios probatorios, entre ellos el interrogatorio y declaración de parte, y la práctica de testimonios.
Sobre el particular, con apoyo en lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia – Sala Civil, en Radicación Nro. 47001 22 13 000 2020 00006 01, sentencia del 27 de abril de 2020, M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque, en el texto de este mismo fallo se pueden exponer los fundamentos para negar la solicitud probatoria, en este orden de forma breve y concisa se expondrán las razones para negar la práctica de la prueba:
Así, para este Despacho judicial la prueba resulta inviable habida cuenta que en la
fundamentos para negar la solicitud probatoria, en este orden de forma breve y concisa se expondrán las razones para negar la práctica de la prueba:
Así, para este Despacho judicial la prueba resulta inviable habida cuenta que en la contestación de la demanda se aceptó, entre otros, los siguientes: i) la existencia de la relación de consumo, y ii) la presentación de la reclamación previa al empresario.
En adición, las partes aportaron suficiente material probatorio siendo abiertamente innecesaria la práctica del interrogatorio. Por lo tanto, la demanda, la contestación de demanda, y las pruebas documentales aportadas al plenario resultan suficientes para emitir una decisión de fondo.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que en el inciso 4º numeral 3º del artículo 278 , contempla la posibilidad d e proferir sentencia anticipada, así como lo dispuesto en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor.
Ahora bien, con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis es procedente proferir sentencia anticipada, habida cuenta que, con los hechos aducidos en la demanda, así como con las pruebas allegadas se cuenta con los elementos de juicio suficientes para declarar la carencia de
el Despacho que en el caso objeto de análisis es procedente proferir sentencia anticipada, habida cuenta que, con los hechos aducidos en la demanda, así como con las pruebas allegadas se cuenta con los elementos de juicio suficientes para declarar la carencia de legitimación en la causa de la parte activa, como pasa a explicarse:
III PRECISIONES DE LA SENTENCIA ANTICIPADA
Según lo establece el artículo 278 del Código General del Proceso, el juez deberá en cualquier estado del proceso, dictar sentencia anticipada total o parcial en cualquiera de los siguientes eventos:
Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez.
Cuando no hubiere pruebas por practicar.
Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.
En este sentido, queda claro que es un deber del juez dictar sentencia anticipada en cualquier estado del proceso, sin tener que agotar todas las etapas procesales, siempre que se cumpla cualquiera de las hipótesis anteriorm
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