SIC - Sentencia 4822 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4822 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 C. G. del P
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-288989.
Demandantes: MONICA PATRICIA ACUNA SARRIA.
Demandadas: CENCOSUD COLOMBIA S.A.
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., 7 de mayo del 2025.
Hora inicio: 8:23 a.m.
Hora finalización: 9:32 a.m.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
Orlando Enrique García Artuz, profesional adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de Juez delegado.
Por la parte demandante:
No compareció.
Por la parte demandada:
Sólo compareció el doctor HECTOR IVÁN GUTIÉRREZ ARANGO identificado con C.C. No. 1.010.182.571 y portador de la T.P. de abogado No. 250.008 del C.S.J, en calidad de apoderado general de la sociedad CENCOSUD COLOMBIA S.A identificada con NIT 900.155.107-1, quien compareció a la audiencia oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia.
Etapas adelantadas:
En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia.
Etapas adelantadas:
En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se dejó constancia de la inasistencia injustificada de la demandante, señora MÓNICA PATRICIA ACUNA SARRIA identificada con C.C. No. 63.538.635, pese a que esta audiencia fue programada de manera anticipada mediante Auto No. 37519 del 2025, notificado a las partes mediante anotación en Estados No. 072 del 28 de abril del mismo año, no aportando al expediente ninguna solicitud de aplazamiento de audiencia por motivos de fuerza mayor o caso fortuito que le impida su comparecencia.
2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. En virtud de la i nasistencia de la parte demandante, solo fue posible practicar el interrogatorio decretado al apoderado general de la compañía accionada CENCOSUD
COLOMBIA S.A.
4. Se realizó la fijación de los hechos y objeto del litigio.
5. Se cerró el debate probatorio, teniendo en su haber y dentro del expediente los elementos de juicio suficientes para dictar sentencia.
SENTENCIA 4822 2025-05-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
6. Se escucharon los alegatos de conclu sión propuestos únicamente por el apoderado general de la demandada CENCOSUD COLOMBIA S.A ., y se declar ó precluida la oportunidad del accionante para efectos de alegar de conclusión en razón de su inasistencia injustificada a la audiencia.
general de la demandada CENCOSUD COLOMBIA S.A ., y se declar ó precluida la oportunidad del accionante para efectos de alegar de conclusión en razón de su inasistencia injustificada a la audiencia.
7. Se realizó control de legalidad previo a dictar sentencia.
8. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: ORDENAR a Secretaría el archivo del expediente.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: Esta Sentencia queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
Siendo las 9:32 a.m., se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la presente se firma por el Juez de conocimiento.
FRM_SUPER
ORLANDO ENRIQUE GARCÍA ARTUZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4822 2025-05-07