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SIC - Sentencia 4822 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4822 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 C. G. del P

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-288989.

Demandantes: MONICA PATRICIA ACUNA SARRIA.

Demandadas: CENCOSUD COLOMBIA S.A.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., 7 de mayo del 2025.

Hora inicio: 8:23 a.m.

Hora finalización: 9:32 a.m.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

Orlando Enrique García Artuz, profesional adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de Juez delegado.

Por la parte demandante:

 No compareció.

Por la parte demandada:

 Sólo compareció el doctor HECTOR IVÁN GUTIÉRREZ ARANGO identificado con C.C. No. 1.010.182.571 y portador de la T.P. de abogado No. 250.008 del C.S.J, en calidad de apoderado general de la sociedad CENCOSUD COLOMBIA S.A identificada con NIT 900.155.107-1, quien compareció a la audiencia oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia.

Etapas adelantadas:

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia.

Etapas adelantadas:

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se dejó constancia de la inasistencia injustificada de la demandante, señora MÓNICA PATRICIA ACUNA SARRIA identificada con C.C. No. 63.538.635, pese a que esta audiencia fue programada de manera anticipada mediante Auto No. 37519 del 2025, notificado a las partes mediante anotación en Estados No. 072 del 28 de abril del mismo año, no aportando al expediente ninguna solicitud de aplazamiento de audiencia por motivos de fuerza mayor o caso fortuito que le impida su comparecencia.

2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. En virtud de la i nasistencia de la parte demandante, solo fue posible practicar el interrogatorio decretado al apoderado general de la compañía accionada CENCOSUD

COLOMBIA S.A.

4. Se realizó la fijación de los hechos y objeto del litigio.

5. Se cerró el debate probatorio, teniendo en su haber y dentro del expediente los elementos de juicio suficientes para dictar sentencia.

SENTENCIA 4822 2025-05-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. Se escucharon los alegatos de conclu sión propuestos únicamente por el apoderado general de la demandada CENCOSUD COLOMBIA S.A ., y se declar ó precluida la oportunidad del accionante para efectos de alegar de conclusión en razón de su inasistencia injustificada a la audiencia.

general de la demandada CENCOSUD COLOMBIA S.A ., y se declar ó precluida la oportunidad del accionante para efectos de alegar de conclusión en razón de su inasistencia injustificada a la audiencia.

7. Se realizó control de legalidad previo a dictar sentencia.

8. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: ORDENAR a Secretaría el archivo del expediente.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: Esta Sentencia queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

Siendo las 9:32 a.m., se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la presente se firma por el Juez de conocimiento.

FRM_SUPER

ORLANDO ENRIQUE GARCÍA ARTUZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4822 2025-05-07

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