SIC - Sentencia 4827 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4827 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-322530
Demandante: GLORIA STELLA LÓPEZ JARAMILLO
Demandado: LATAM AIRLINES GROUP S A SUCURSAL
COLOMBIA
Ciudad: Bogotá D.C., siete (7) de mayo de 2025
Hora de inicio: 10:05 am Hora de finalización: 11:08 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” la señora GLORIA STELLA LÓPEZ JARAMILLO, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 38022 del 28 de abril de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 073 del 29 de abril de
2025.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” la abogada NATHALIA ORDÓÑEZ RAMÍREZ, identificada con la cédula de
ciudadanía No.1.032.492.600 y portador de la Tarjeta Profesional No. 378.627 del C.S. de la J, en calidad de apoderad a general de la s ociedad LATAM AIRLINES ciudadanía No.1.032.492.600 y portador de la Tarjeta Profesional No. 378.627 del C.S. de la J, en calidad de apoderad a general de la s ociedad LATAM AIRLINES GROUP S A SUCURSAL COLOMBIA identificada con NIT. 830.019.1898, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
SENTENCIA 4827 2025-05-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente a la apoderada general de la demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P., toda vez que el demandante no asistió a la audiencia.
Se procedió a calificar el correo electrónico aportado por la deman dada al correo contactenos@sic.gov.co, el cual contenía el interrogatorio que se iba a realizar al demandante, teniéndose como hechos ciertos y susceptibles de confesión las Se procedió a calificar el correo electrónico aportado por la deman dada al correo contactenos@sic.gov.co, el cual contenía el interrogatorio que se iba a realizar al demandante, teniéndose como hechos ciertos y susceptibles de confesión las preguntas Nos. 1,2,4 y 5, lo anterior de conformidad al artículo 206 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demand ante a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-322530-00000 y 00002 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo No. 23-322530-00007 del expediente. Se cerró el debate probatorio del proceso No. 23 -322530, sin evidenciarse vicio o causal de nulidad por alguna de las partes.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
SENTENCIA 4827 2025-05-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominada “Falta de reclamación oportuna por parte de la demandante”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, n egar las pretensiones incoadas en la demanda por GLORIA STELLA L ÓPEZ JARAMILLO contra LATAM AIRLINES GROUP S A SUCURSAL COLOMBIA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4827 2025-05-07