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SIC - Sentencia 4829 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4829 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 C. G. del P

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-289637.

Demandantes: IVONNE LILIANA CANTURA BELTRAN.

Demandadas: COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. SIGLAS CORBETA S.A. Y/O

ALKOSTO S.A.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., 23 de abril del 2025.

Hora inicio: 10:38 a.m.

Hora finalización: 1:00 p.m.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

Orlando Enrique García Artuz, profesional adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de Juez delegado.

Por la parte demandante:

 Compareció la IVONNE LILIANA CANTURA BELTRAN identificada con C.C. No. 52.965.381, quien asistió a la audiencia oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia.

 Compareció el doctor EDUARDO ANDRÉS URREGO GUERRERO identificado con C.C. No. 80.210.504 y portador de la T.P. de abogado No. 152.702 del C.S.J, en calidad de apoderado especial de la parte accionante, quien asistió a la audiencia a

C.C. No. 80.210.504 y portador de la T.P. de abogado No. 152.702 del C.S.J, en calidad de apoderado especial de la parte accionante, quien asistió a la audiencia a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia

Por la parte demandada:

 Compareció la doctora DIANA CAROLINA ZULUAGA HERRERA identificada con C.C. No. 53.080.247 y portadora de la T.P. de abogada No. 237.006 del C.S.J, en calidad de representante legal de la sociedad demandada COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. SIGLAS CORBETA S.A Y/O ALKOSTO S.A identificada con NIT. 890.900.943-1, quien compareció a la audiencia oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia.

Etapas adelantadas:

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se le reconoció personería jurídica al apoderado especial de la parte accionante.

2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 4829 2025-05-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. Se practicó interrogatorio tanto a la parte demandante, como a la representante legal de la compañía pasiva. Adicionalmente, se le dio la oportunidad a cada una d e ellas para que interrogara en lo pertinente a la parte contraria.

4. Se realizó la fijación de los hechos y objeto del litigio.

de la compañía pasiva. Adicionalmente, se le dio la oportunidad a cada una d e ellas para que interrogara en lo pertinente a la parte contraria.

4. Se realizó la fijación de los hechos y objeto del litigio.

5. Se cerró el debate probatorio.

6. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por ambas partes.

7. Se realizó un último control de legalidad, previo a dictar sentencia.

8. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las pretensiones incoadas en la demanda de conformidad con las razones expuestas en la sentencia.

SEGUNDO: ORDENAR a Secretaría el archivo del expediente.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrados y contra esta sentencia no procede recurso alguno, por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

Siendo las 1:00 p.m., se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la presente se firma por el Juez de conocimiento.

FRM_SUPER

ORLANDO ENRIQUE GARCÍA ARTUZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4829 2025-05-07

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