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SIC - Sentencia 4853 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4853 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 24-46744

Demandante: GREISY MARÍA CASTILLA ÁLVAREZ

Demandado: URBANIZADORA MARVAL S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C., 08 de mayo de 2025

Hora de inicio: 8.22 am Hora de finalización: 9.42 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que la parte demandada, no asistió a la audiencia, no obstante haberse convocado mediante auto No. 38974 del 29 de abril de 2025, debidamente notificado en el estado No. 074 del 30 de abril de 2025.

Por la parte demandada: SANDRA VICTORIA RINCÓN PRADA, identificada con la C.C.

No. 28156407, en calidad de apoderada general de la sociedad URBANIZADORA MARVAL S.A.S. MARGARITA MARÍA HURTADO LONDOÑO, identificada con C.C. No. 1019081889 y T. P. No. 303920 del C. S. de la J., en calidad de apoderada especial sustituta de la sociedad demandada, quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , demandada, quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. El Despacho anunció Sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del Código General del Proceso

SENTENCIA 4853 2025-05-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) En esta etapa de la diligencia el Despacho advierte que de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del C.G del P. el juez podrá dictar sentencia anticipada ante uno de los supuestos enunciados en la normativa referida. En Consecuencia, este Despacho procede a dictar la correspondiente sentencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

6. CONTROL DE LEGALIDAD correspondiente sentencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la improcedencia de la devolución del dinero pagado por el bien objeto de reclamación, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda interpuesta por GREISY MARÍA CASTILLA Á LVAREZ, en contra de la sociedad URBANIZADORA MARVAL S.A.S ., de conformidad con las consideraciones de la presente sentencia.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de tres millones ciento veinte mil pesos ($3.120.000), que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

TERCERO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió. FRM_SUPER No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

RICARDO ARIAS FLÓREZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4853 2025-05-08

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