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SIC - Sentencia 4856 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4856 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-340233

Demandante: YENNIFER YULIET BEDOYA CARO

Demandado: GLOBAL EXCHANGE ANTIOQUIA S.A.S.

Ciudad y fecha: Bogotá D.C, Ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2.025) Hora de inicio: 8:42 a.m.

Hora de finalización: 11:09 a.m.

1. INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

ANTONIO JOSE JIMENEZ NASSAR, Profesional Universitario adscrito al Grupo de Defensa al Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Parte demandante:

Compareció, YENNIFER YULIET BEDOYA CARO, identificado con C.C. No. 1.001.643.483.

Parte demandada:

Compareció, DAVID RESTREPO MEJIA, identificado con la C.C. No. 1.017.238.823, actuando en calidad de representante legal suplente de la sociedad demandada. Compareció, el abogado JOSE JULIAN ZAMORA JIMENEZ , identificado con C.C. No. 1.018.509.263 y T.P. No . 370.058 del C. S. de la J, como apoderado especial de la parte Compareció, el abogado JOSE JULIAN ZAMORA JIMENEZ , identificado con C.C. No. 1.018.509.263 y T.P. No . 370.058 del C. S. de la J, como apoderado especial de la parte demandada.

2. TRAMITE AUDIENCIA En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

2.1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación. 2.2. Control de legalidad. 2.3. Se realizó el interrogatorio de parte. 2.4. Fijación de litigio. 2.5. Practica de pruebas. 2.6. Alegatos. 2.7. Control de legalidad. 2.8. Sentencia. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justic ia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE, PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

SENTENCIA 4856 2025-05-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: Contra la anterior decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER CUARTO: Contra la anterior decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ NASSAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4856 2025-05-08

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