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SIC - Sentencia 4862 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4862 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 24-41758

Demandante: DANIEL CASTAÑEDA GUTIÉRREZ / DANNY RICARDO

BOTELLO CARRILLO

Demandado: ACIERTO INMOBILIARIO S.A. / ALIANZA FIDUCIARIA S.A.

En calidad de vocera y administradora del Patrimonio

Autónomo RESERVA SAN JOSÉ / PROMOTORA

INMOBILIARIA RESERVA SAN JOSE SAS

Ciudad: Bogotá D.C., 07 de mayo de 2025

Hora de inicio: 8.22 am Hora de finalización: 1.12 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante DANIEL CASTAÑEDA GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1216718359 y DANNY RICARDO BOTELLO CARRILLO , identificada con la C.C. No. 91354864.

SAMIRA ROSALES CEBALLOS identificada con cedula de ciudadanía No. 43263718 y portadora de la tarjeta profesional No. 140841 expedida por el C.S. de la J., en calidad de apoderada especial sustituta.

Por la parte demandada: DIEGO VALLEJO LÓPEZ , identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 71645144, en calidad de Representante Legal de las sociedades

apoderada especial sustituta.

Por la parte demandada: DIEGO VALLEJO LÓPEZ , identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 71645144, en calidad de Representante Legal de las sociedades

ACIERTO INMOBILIARIO S.A. y PROMOTORA INMOBILIARIA RESERVA SAN JOSE

S.A.S.

DAVID ESTEBAN ANDRADE BERMÚDEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1052393815, en calidad de Representante Legal para asuntos judiciales de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. En calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo

RESERVA SAN JOSÉ.

JOSÉ MIGUEL ESCOBAR ARISTIZABAL , identificado con cedula de ciudadanía No. 1037618774 y portador de la tarjeta profesional No. 262700 expedida por el C.S. de la J., en calidad de apoderado especial de las sociedades ACIERTO INMOBILIARIO S.A. / ALIANZA FIDUCIARIA S.A. En calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo RESERVA SAN JOSÉ y PROMOTORA INMOBILIARIA RESERVA SAN JOSE SAS, quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido.

Por la Superintendenc ia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD

SENTENCIA

4862

de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD

SENTENCIA 4862 2025-05-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandante:

5.1.1. Documentales que obran a consecutivos 0, 2, 3 y 23.

5.2. Parte demandada:

5.2.1. Documentales que obran a consecutivos 20.

El despacho se pronunció sobre las pruebas Exhibición de Documentos y dictamen pericial solicitado por la parte demandante, en el cual se resolvió: negar el decreto de pruebas solicitadas.

A la anterior decisión la parte demandante presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación, en el cual se resolvió:

pruebas solicitadas.

A la anterior decisión la parte demandante presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación, en el cual se resolvió:

Primero: No reponer el auto que negó la prueba Exhibición de Documentos y dictamen pericial.

Segundo: Conceder el recurso de apelación en el efecto devolutivo ante Los Jueces Civiles del Circuito de la ciudad de Bogotá – (reparto), acorde con las reglas previstas en el numeral 2 del artículo 323 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo.

Tercero: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN:

SENTENCIA 4862 2025-05-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la s sociedades ACIERTO INMOBILIARIO S.A. / ALIANZA

General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la s sociedades ACIERTO INMOBILIARIO S.A. / ALIANZA FIDUCIARIA S.A. En calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo RESERVA SAN JOSÉ / PROMOTORA INMOBILIARIA RESERVA SAN JOSE SAS , vulneraron los derechos de los consumidores, a la efectividad de la garantía de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la s sociedades ACIERTO INMOBILIARIO S.A. / ALIANZA FIDUCIARIA S.A. En calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo RESERVA SAN JOSÉ / PROMOTORA INMOBILIARIA RESERVA SAN JOSE SAS , en favor de los señores DANIEL CASTAÑEDA GUTIERREZ y DANNY RICARDO BOTELLO CARRILLO, a título de efectividad de la garantía y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia cancelen la suma de cuarenta y cuatro millones quinientos cuarenta y cuatro mil pesos ($44.544.000) en favor del señor DANNY RICARDO BOTELLO CARRILLO; la suma de cincuenta y siete millones de pesos ($57.000.000), en favor DANIEL CASTAÑEDA GUTIERREZ , de conformidad con las consideraciones del presente fallo.

Las sumas referidas deberán indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual /

consideraciones del presente fallo.

Las sumas referidas deberán indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el a rchivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la

dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de

2011.

SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha estable cido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de cuatro millones seiscientos mil pesos ($4.600.000), que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

SENTENCIA 4862 2025-05-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN QUE

SE INTERPONE EN AUDIENCIA CONTRA LA SENTENCIA

Ante la decisión proferida por este Despacho, la parte demandada, presento el recurso de apelación, en virtud de lo anterior, el Despacho, RESUELVE:

Conceder el recurso de apelación, en el efecto DEVOLUTIVO ante Los Jueces Civiles del Circuito de la ciudad de Bogotá – (reparto), acorde con las reglas previstas en el numeral 2 del artículo 323 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo.

La recurrente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes podrá agregar nuevos

2 del artículo 323 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo.

La recurrente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes podrá agregar nuevos argumentos a su impugnación.

Cumplido lo anterior, por Secretaría remítase al Superior para lo de su carg o, las copias de la totalidad del expediente, el acta, los CDS que contengan pruebas, así como los videos que contienen las audiencias aquí desarrolladas.

Se deja constancia que el recurrente presentó los reparos concretos frente a decisión emitida por este despacho.

Auto por medio del cual se acepta un desistimiento de un recurso de apelación

Como quiera que la parte demandante presento el desistimiento al recurso de apelación presentado al auto que negó la prueba Exhibición de Documentos y dictamen pericial, el despacho resuelve:

Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado al auto que negó la prueba Exhibición de Documentos y dictamen pericial.

Segundo: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

RICARDO ARIAS FLÓREZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4862 2025-05-08

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