SIC - Sentencia 4863 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4863 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-322760
Demandante: ANGIE ROSMERY CHINOME URREGO
Demandado: COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS CORBETA
SA Y/O ALKOSTO SA y XIAOMI COLOMBIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., ocho de mayo de 2025
Hora de inicio: 1:35 pm Hora de finalización: 2:34 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” la señora ANGIE ROSMERY CHINOME URREGO, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 38564 del 28 de abril de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 073 del 29 de abril de
2025.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” la abogada DIANA CAROLINA ZULUAGA HERRERA , identificada con cédula de ciudadanía No.53.080.247 y portadora de la Tarjeta Profesional No.237.006 del C.S. de la J, en calidad de representante legal judicial de la sociedad
cédula de ciudadanía No.53.080.247 y portadora de la Tarjeta Profesional No.237.006 del C.S. de la J, en calidad de representante legal judicial de la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS CORBETA SA Y/O ALKOSTO SA identificada con NIT. 890.900.943-1.
Así mismos, asistió el abogado PEDRO ELÍAS RIBERO TOBAR , identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.519.318 y p ortador de la Tarjeta Profesional No.93.893 del C. S de la J, en calidad de apoderado especial de la sociedad XIAOMI COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 901.530.638-0, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
SENTENCIA 4863 2025-05-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio únicamente al representante legal de la sociedad demandada COLOMBIANA DE COMERCIO SA
continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio únicamente al representante legal de la sociedad demandada COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS CORBETA SA Y/O ALKOSTO SA, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , toda vez que no asistió la parte demandante y el apoderado especial de la sociedad demandada XIAOMI COLOMBIA S.A.S no se encontraba facultado para absolver interrogatorio.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-322760-00000 del expediente.
5.2. Parte demandada
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-322760-00008 y 00009 del expediente.
Se decretan como prueba los documentos que acom pañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-322760-00010 del expediente.
De igual forma, se advirtió que no fue posible realizar el interrogatorio de parte
Se decretan como prueba los documentos que acom pañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-322760-00010 del expediente.
De igual forma, se advirtió que no fue posible realizar el interrogatorio de parte solicitado por las demandadas debido a la inasistencia de la parte demandante.
Se finalizó el debate probatorio del proceso No.2 3-322760, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes del proceso.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
SENTENCIA 4863 2025-05-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Se realizó un receso por parte del Juez y se reanudo la segunda parte de la grabación para indicar el sentido del fallo.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probada las excepciones de mérito “FALTA DE CAUSA PARA
ACCEDER A LAS PRETENSIONES y CARENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS
de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probada las excepciones de mérito “FALTA DE CAUSA PARA ACCEDER A LAS PRETENSIONES y CARENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR ”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda por la señora ANGIE ROSMERY CHINOME URREGO contra las sociedades COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS CORBETA SA Y/O ALKOSTO SA y
XIAOMI COLOMBIA S.A.S.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4863 2025-05-08