SIC - Sentencia 4864 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4864 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 24-88315
Demandante: YAEL DEL ROSARIO MORELLI SOCARRAS
Demandado: DISTRIBUIDORA NISSAN S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 06 de mayo de 2025
Hora de inicio: 2.08 pm Hora de finalización: 4.17 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: YAEL DEL ROSARIO MORELLI SOCARRAS, identificada con la C.C. No. 49739911.
ADOLFO LUIS TORRES VASQUEZ, con C.C. No. 1119838595 y T. P. No. 257224 del C.
S. de la J., apoderado especial de la parte demandante , quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido.
Por la parte demandada: JOHAN STIVENS CIFUENTES SOLANO, identificado con la C.C. No. 1032362633, en calidad de apoderado general de la sociedad de mandada.
MARÍA ANGELICA PRADA MEDINA, con C.C. No. 1019003235 y T. P. No. 186533 del C.
S. de la J., apoderada especial de la parte demandada , quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido.
S. de la J., apoderada especial de la parte demandada , quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura par a Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. El Despacho anunció Sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del Código General del Proceso
SENTENCIA 4864 2025-05-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) En esta etapa de la diligencia el Despacho advierte que de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del C.G del P. el juez podrá dictar sentencia anticipada ante uno de los supuestos enunciados en la normativa referida. En Consecuencia, este Despacho procede a dictar la correspondiente sentencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
6. CONTROL DE LEGALIDAD a dictar la correspondiente sentencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la inexistencia de los presupuestos del numeral dos del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 , de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda interpuesta por YAEL DEL ROSARIO MORELLI SOCARRAS, en contra de DISTRIBUIDORA NISSAN S.A., de conformidad con las consideraciones del presente fallo.
TERCERO: Sin condena en costas en tanto que no aparecen causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
RICARDO ARIAS FLÓREZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4864 2025-05-08