SIC - Sentencia 4865 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4865 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-333516.
Demandante: MARTHA YANNETH TORRES JUTINICO.
Demandado: AMARILO S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., Siete (07) de mayo de 2025
Hora de inicio: 09:21 A.M.
Hora de finalización: 03:20 P.M.
INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandante : CARLOS ACOSTA GARCIA , identificado con C.C. No. 79.332.541 y portador de la T.P. No. 205.077 del C.S. de la J., quien actúa en su calidad de apoderado sustituto de la parte demandante, conocido de autos , quien a su vez le sustituyo el poder al abogado FELIPE ANTONIO FORERO RAM ÍREZ, identificado con C.C. No. 79.240.584 y portador de la T.P. No. 182.301 del C.S.J., a quien se le reconoció personería para actuar en la presente audiencia.
C.C. No. 79.240.584 y portador de la T.P. No. 182.301 del C.S.J., a quien se le reconoció personería para actuar en la presente audiencia.
Por la parte demandada: JOSÉ HERNÁN ARIAS ARANGO , identificado con C.C. No. 19.254.913, en su calidad de Representante Legal de la sociedad AMARILO S.A.S.; y MARÍA CAROLINA CORCIONE MORALES , identificada con C.C. No . 52.866.666 y portadora de la T.P. No. 176.750 del C.S.J., en su calidad de apoderada especial de la parte demandada, conocida de autos.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. PRACTICA DE PRUEBAS:
1.1 Se dejó constancia de la inasistencia de los peritos YENNY PORAS GONZÁLEZ y DANNY TAVERA TORO , quienes elaboraron la experticia aportada por la parte demandante y denominada “INFORME PERICIAL DE ANÁLISIS TÉCNICO DE
FISURAS, DIFERENCIAS DEL PANEL DIVISOR MODULAR Y PISO LAMINADO DEL
APARTAMENTO UBICADO EN LA CALLE 78 B # 120 - 89 APTO 1310 CONJ UNTO RESIDENCIAL RESERVA V BARRIO GRAN GRANADA EN LA CIUDAD DE BOGOTA
D.C. CONSTRUCTORA RESPONSABLE: AMARILO”, obrante en el Consecutivo 24, por lo que se advirtió que dada la inasistencia de los peritos se daría aplicación a lo establecido en el artículo 228 del C.G.P. que dice: “Si el perito citado no asiste a la audiencia, el
lo que se advirtió que dada la inasistencia de los peritos se daría aplicación a lo establecido en el artículo 228 del C.G.P. que dice: “Si el perito citado no asiste a la audiencia, el dictamen no tendrá valor”, sin perjuicio de que los peritos justifiquen su inasistencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la presente audiencia , conforme lo establecido en el inciso 3 de la referida norma , caso en el cual le corresponderá a la segunda instancia practicar dicho interrogatorio, de considerarlo procedente.
SENTENCIA 4865 2025-05-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
1.2 Se practicó el interrogatorio del perito Ingeniero Civil ERIK SANTIAGO ACOSTA , quien fue una de las personas que elaboró la experticia aportada por la sociedad AMARILO S.A.S., contenida en el Consecutivo 38.
- Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia y la pericial solicitada por la demandada en la audiencia de fecha 2 de abril de 2025, se cerró el debate probatorio.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
4. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código
4. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probad as las excepciones de méritos denominadas “AMARILO
INFORMÓ A LA CONSUMIDORA TORRES JUTINICO TODO LO CONCERNIENTE A LOS ACABADOS DISTINTOS A LOS ACABADOS ESTÁNDARES EN EL INMUEBLE OBJETO DE LITIGIO E INFORMÓ, PARA OBTENER SU AUTORIZACIÓN, TODAS LAS NOVEDADES FRENTE A LA INSTALACIÓN DE LOS MISMOS ” y “AMARILO HA CUMPLIDO CON SU OBLIGACIÓN DE HACER EFECTIVA LA GARANTÍA EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA LEY 1480 Y EN EL DECRETO 735 DE 2013.”
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: Condenar en costas a la señora MARTHA YANNETH TORRES JUTINICO , identificada con C.C. No. 52.381.823, para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho a favor de la sociedad AMARILO S.A.S., identificada con Nit. 800185295 - 1, la suma de cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, equivalentes a la suma de OCHO MILLONES CIENTO DIECISITE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 8.117.500 ), en cumplimiento del Acuerdo No. PSAA16 - 10554 de 2016 proferido por el Consejo Superior
de OCHO MILLONES CIENTO DIECISITE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 8.117.500 ), en cumplimiento del Acuerdo No. PSAA16 - 10554 de 2016 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.
Por Secretaría realícese la correspondiente liquidación.
La anterior decisión se notificó por estrados a las partes.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN
En este estado de la diligencia el Despacho le concedió el uso de la palabra al apoderado de la parte demandante MARTHA YANNETH TORRES JUTINICO, quien interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, reservándose la facultad de presentar los reparos dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la presente fecha.
SENTENCIA 4865 2025-05-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
En consecuencia, siendo la oportunidad procesal, estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3º del artículo 322 de la mencionada Despacho concede el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, para que se surta ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. (reparto).
Adicionalmente, se recordó a la parte demandante que cuentan con un término de tres (3) días hábiles para sustentar los reparos.
Por Secretaría, previa sustentación del recurso por el apelante remítase el presente expediente, incluyendo el Acta y la grabación de la audiencia a Sala Civil del Tribu nal Superior de Bogotá D.C. (reparto) para lo de su cargo.
expediente, incluyendo el Acta y la grabación de la audiencia a Sala Civil del Tribu nal Superior de Bogotá D.C. (reparto) para lo de su cargo.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4865 2025-05-08