SIC - Sentencia 4866 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4866 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 C. G. del P
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-265487.
Demandantes: JHON ALEXANDER VARGAS SALINAS.
Demandadas: CENTRAL PARKING SYSTEM COLOMBIA S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., 7 de mayo del 2025.
Hora inicio: 2:17 p.m.
Hora finalización: 4:07 p.m.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
Orlando Enrique García Artuz, profesional adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de Juez delegado.
Por la parte demandante:
Compareció el señor JHON ALEXANDER VARGAS SALINAS identificado con C.C. No. 1.022.341.505, en calidad de parte accionante, en compañía de su apoderada especial, la doctora PAOLA PINEDA RUBIANO identificada con C.C. No. 1.026.557.632 y portadora de la T. P. de abogada No. 225.705 del C.S.J., quienes asistieron opor tunamente a través de la herramienta virtual dispuesta por la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la audiencia.
Por la parte demandada:
asistieron opor tunamente a través de la herramienta virtual dispuesta por la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la audiencia.
Por la parte demandada:
Compareció el señor ANDRÉS ZAFRA GUZMAN identificado con C.C. No. 79.938.776, en calidad de representante legal de la sociedad demandada CENTRAL PARKING SYSTEM COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 830.087.099-3, en compañía de la apoderada especial de la misma sociedad, la doctora GERALDINE YUNIS GÓMEZ identificada con C.C. No. 1.032.473.617 y portadora de la T. P. de abogada No. 408.633 del C.S.J. , quienes asistieron oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta por la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la audiencia.
Etapas adelantadas:
En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se le reconoció personería jurídica a los apoderados especiales de ambas partes.
2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. Se practicó interrogatorio tanto a la parte demandante, como al representante legal de la compañía pasiva. Adicionalmente, se le dio la oportunidad a los apoderados de cada una de ellas para que interrogara en lo pertinente a la parte contraria.
4. Se realizó la fijación de los hechos y objeto del litigio.
SENTENCIA 4866 2025-05-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. Se cerró el debate probatorio.
4. Se realizó la fijación de los hechos y objeto del litigio.
SENTENCIA 4866 2025-05-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. Se cerró el debate probatorio.
6. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las apoderadas de ambas partes.
7. Se realizó un último control de legalidad, previo a dictar sentencia.
8. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las pretensiones incoadas en la demanda de conformidad con las razones expuestas en la sentencia.
SEGUNDO: ORDENAR a Secretaría el archivo del expediente.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrados y contra esta sentencia no procede recurso alguno, por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
Siendo las 4:07 p.m., se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la presente se firma por el Juez de conocimiento.
FRM_SUPER
ORLANDO ENRIQUE GARCÍA ARTUZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4866 2025-05-08