SIC - Sentencia 4867 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4867 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 - 276077
Demandante: MARISOL CORTEZ PIRAQUIVE
Demandado: GRUPO UMA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C.,7 de mayo de 2025
Hora de inicio: 2:15 pm Hora de finalización: 2:51 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : MARISOL CORTEZ PIRAQUIVE , identificada con la C.C. No. 52.997.111, en su calidad de demandante , NO ASISTIÓ A LA AUDIENCIA, pese a que la misma se reprogramó mediante el Auto No. 39159 de fecha 29 de abril de 2025, debidamente notificado por estado No. 074 del 30 de abril de 2025.
Por la parte demandada: JUAN CAMILO SALDARRIAGA CANO, identificada con
cédula de ciudadanía No. 8.163.046, y T.P. No. 157.745 del C.S. dela J, en calidad de Apoderado General de la sociedad GRUPO UMA S.A.S., identificada con NIT. 901.261.048-0. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN CARLOS SANCHEZ de Apoderado General de la sociedad GRUPO UMA S.A.S., identificada con NIT. 901.261.048-0. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 4867 2025-05-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN audiencia.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de : “Cumplimiento de la obligación de garantía” y por consiguiente negar las pretensiones de la demanda de cara a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar el archivo de las diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
SENTENCIA 4867 2025-05-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4867 2025-05-08