SIC - Sentencia 4873 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4873 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-233895
Demandante: OSCAR MAURICIO ROJAS LEÓN
Demandado: FALABELLA DE COLOMBIA S.A. y SAMSUNG
ELECTRONICS COLOMBIA S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., nueve de mayo de 2025
Hora de inicio: 8:20 am Hora de finalización: 10:06 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Se deja constancia que asistió de manera de manera virtual a la “sala de reunión No. 29” el señor OSCAR MAURICIO ROJAS LEÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 79540421.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron de manera de manera virtual a la “sala de reunión No. 29” la abogada MARLY ALEXANDRA ROMERO
CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No 1.013.657.229 y portadora de la Tarjeta Profesional No.376.467 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada especial sustituta de la sociedad FALABELLA DE COLOMBIA S.A . identifica da con NIT .900.017.447-8, a quien se l e reconoci ó personería jurídica para actuar en audiencia.
calidad de apoderada especial sustituta de la sociedad FALABELLA DE COLOMBIA S.A . identifica da con NIT .900.017.447-8, a quien se l e reconoci ó personería jurídica para actuar en audiencia.
Asimismo, asistió el abogado DANIEL OBED CUELLAR MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.763.810 y portador de la tarjeta profesional 185.805 del
C. S. de la J , actuando en calidad de Apoderado General de la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. identificada con NIT. 830.028.931 -5, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
SENTENCIA 4873 2025-05-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, sin encontrarse ningún vicio, nulidad que impidiera continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio de oficio a la parte demandante y al apoderado ge neral de la sociedad demandada SAMSUNG
continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio de oficio a la parte demandante y al apoderado ge neral de la sociedad demandada SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A., de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , toda vez que la apoderada especial de la sociedad demandada FALABELLA DE COLOMBIA S.A. no se encontraba facultada para absolver interrogatorio.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-233895-00000 y 00010 del expediente.
5.2. Parte demandada por SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A.
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-233895-00009 del expediente.
No se realizó interrogatorio de parte, toda vez que el apoderado manifestó que no tenía preguntas distintas a las realizadas de oficio por parte de la Juez.
Respecto al testimonio del señor MIGUEL SACRISTÁN, la demandada desistió de dicho medio probatorio.
5.3. Parte demandada por FALABELLA DE COLOMBIA S.A.
Respecto al testimonio del señor MIGUEL SACRISTÁN, la demandada desistió de dicho medio probatorio.
5.3. Parte demandada por FALABELLA DE COLOMBIA S.A.
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-233895-00008 del expediente.
No se realizó interrogatorio de parte, toda vez que el apoderado manifestó que no tenía preguntas distintas a las realizadas de oficio por parte de la Juez.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y demandada.
SENTENCIA 4873 2025-05-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la falta de legitimación en la causa por PASIVA de las FALABELLA DE COLOMBIA S.A. identificada con NIT.900.017.447-8 y SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S .A. identificada con NIT. 830.028.931 -5, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
ELECTRONICS COLOMBIA S .A. identificada con NIT. 830.028.931 -5, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por el señor OSCAR MAURICIO ROJAS LEÓ N contra las sociedades FALABELLA DE COLOMBIA S .A. identificada con NIT.900.017.447-8 y SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. identificada con NIT. 830.028.931-5.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4873 2025-05-09