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SIC - Sentencia 4877 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4877 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA ART. 392 C.G.P

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-280504

Demandante: VIVIANA POSADA GONZÁLEZ

Demandado: ADMINISTRA BIENES RAÍCES S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 8 de mayo de 2025.

Hora de inicio: 8:34 am Hora de finalización: 10:00 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : La parte demandante no compareció a pesar de haber sido citada mediante Auto Nro. 39713 del 30 de abril de 2025, notificado en Estado Nro. 075 del 2 de mayo de 2025.

Por la parte demandada: La parte demandada compareció el representante legal de la pasiva, señor JUAN DIEGO RESTREPO HENAO , identificado con la cédula de ciudadanía 75.065.413. Además, que el apoderado especial de la pasiva, Doctor Andrés Parra Cardona, con CC 1.116.157.613 y T.P 320.254 del C. S de la J.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del num eral 2 del artículo 372 del C.G.P. De igual forma, se procedió a dictar sentencia anticipada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 372 del C.G del P, en razón a que no existían más pruebas por practicar.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

SENTENCIA 4877 2025-05-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) N: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de mérito planteada por parte de la sociedad demandada denominada INEXISTENCIA DE RELACIÓN DE CONSUMO PARA BUSCAR PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR y por ende, declarar la falta de legitimación PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de mérito planteada por parte de la sociedad demandada denominada INEXISTENCIA DE RELACIÓN DE CONSUMO PARA BUSCAR PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR y por ende, declarar la falta de legitimación por activa de la señora VIVIANA POSADA GONZÁLEZ , identificada con cédula de ciudadanía 43.999.774, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

QUINTO: La presente decisión se notifica en estrados.

FRM_SUPER

ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4877 2025-05-09

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