🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 4878 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 4878 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-540189.

Demandante: EDILBERTO OLAYA MURILLO.

Demandada: CONSTRUCCIONES BUEN VIVIR S.A.S., quien absorbió a

la sociedad VECTOR CONSTRUCCIONES S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., Ocho (8) de mayo de 2025.

Hora de inicio: 09:19 A.M.

Hora de finalización: 02:00 P.M.

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante: La parte demandante no compareció a la presente audiencia, muy a pesar de que la misma fue programada mediante Auto No. 31598 de fecha 03 de abril de 2025, notificada en el Estado No. 058 de fecha 04 de abril de 2025.

Por la parte demandada: SILVIA MARGARITA VERA PINTO, identificada con C.C. No.

C.C. 63.545.308, en su calidad de Representante Legal de la soc iedad VECTOR CONSTRUCCIONES S .A.S., absorbida por la sociedad CONSTRUCCIONES BUEN

C.C. 63.545.308, en su calidad de Representante Legal de la soc iedad VECTOR CONSTRUCCIONES S .A.S., absorbida por la sociedad CONSTRUCCIONES BUEN VIVIR S.A.S.; y el Abogado DIEGO ALEJANDRO BERNAL GONZÁLEZ , identificado con C.C. No. 1.010.227.940 y portador de la T.P. No. 328.305 del C.S. de la J. , quien actúa en su calidad de apoderada especial de la parte demandada, a quien se le reconoce personería para actuar en la presente audiencia.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD

Se aceptó la sucesión procesal de la sociedad CONSTRUCCIONES BUEN VIVIR S.A.S., quien absorbió a la sociedad VECTOR CONSTRUCCIONES S.A.S., según los Certificados de Existencia y Representac ión Legal que obran en l os Memoriales – páginas 2 y 3 del Consecutivo 13, en aplicación del inciso 2 del artículo 68 del C.G.P.

2. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

SENTENCIA 4878 2025-05-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

SENTENCIA 4878 2025-05-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandante:

5.1.1 Documentales

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el Consecutivo 0 del expediente.

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

5.2. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandad no contesto la demanda dentro del término legal.

  • Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probado que la sociedad CONSTRUCCIONES BUEN VIVIR S.A.S.,

General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probado que la sociedad CONSTRUCCIONES BUEN VIVIR S.A.S., quien absorbió a la sociedad VECTOR CONSTRUCCIONES S.A.S., identificada con Nit. 900.085.546 - 9, vulneró los derechos del consumidor, al incumplir el deber de información, incurrir en información engañosa y cláusulas abusivas, de conformidad con los artículos 23, 29 y 43 de la Ley 1480 de 2011.

SEGUNDO: Declarar abusivo y nulo de pleno derecho los siguientes apartes contenidos en los documentos denominados “OPCIÓN DE COMPRA PROYECTO INMOBILIARIO

HEROES 79ST”, “ANEXO No. 1 - CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA, HEROES 79

ST APARTAESTUDIOS ”, y “CONDICIONES GENERALES DE VINCULACIÓN AL PROYECTO INMOBILIARIO HEROES 79ST APARTAESTUDIOS ”, suscritos el 19 de julio de 2021, obrante en los fls. 2 a 7 y 23 a 28 de la presentación – página 3 del Consecutivo 0, en aplicación de los numerales 4, 7, y 9 del artículo 43 de la Ley 1480 de 2011: “valor pactado en SMLMV conforme al tope establecido por el gobierno nacional para la vivienda de interés social de Renovación Urbana. El precio final del inmueble corresponderá al tope para el tipo de vivienda conforme a lo establecido en las normas nacionales para proyectos de interés social de renovación Urbana, según corresponda,

SENTENCIA 4878 2025-05-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

nacionales para proyectos de interés social de renovación Urbana, según corresponda,

SENTENCIA 4878 2025-05-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

liquidados en el año en que se otorgue la escritura pública de acuerdo al incremento en el salario mínimo que determine el gobierno nacional.”

TERCERO: Ordenar a la sociedad CONSTRUCCIONES BUEN VIVIR S.A.S. , quien absorbió a la sociedad VECTOR CONSTRUCCIONES S .A.S., identificada con Nit. 900.085.546 – 9, mantener al señor EDILBERTO OLAYA MURILLO , identificado con C.C. No. 17.341.659 el precio del inmueble en pesos, esto es en la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 194.000.000), en aplicación del precio final que le fue informado en la cotización de fecha 19 de julio de 2021, así como el valor del inmueble informado en pesos y el plan de pagos contenido en los documentos

denominados “OPCIÓN DE COMPRA PROYECTO INMOBILIARIO HEROE S 79ST ”,

“ANEXO No. 1 - CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA , HEROES 79 ST APARTAESTUDIOS”, y “CONDICIONES GENERALES DE VINCULACIÓN AL PROYECTO INMOBILIARIO HEROES 79ST APARTAESTUDIOS ”, suscritos el 19 de julio de 2021, obrantes en los fls. 2 a 9 y 23 a 28 de la presentación – página 3 del Consecutivo 0.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden impartida con anterioridad, dentro de ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la

Consecutivo 0.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden impartida con anterioridad, dentro de ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia la parte demandante deberá pagar el saldo restante sea con recursos propios o un crédito hipotecario, de no hacerlo en este término se entenderá desistida su oferta de compra, pudiendo la demandada vender el inmueble a un tercero.

CUARTO: Imponer a la sociedad CONSTRUCCIONES BUEN VIVIR S.A.S. , quien absorbió a la sociedad VECTOR CONSTRUCCIONES S .A.S., identificada con Nit. 900.085.546 – 9, una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio de Veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, la suma de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($ 2 8.470.000) pesos equivalentes a 2464,51 Unidades de Valor Tributario –UVT-, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

Teniendo en cuenta la gravedad de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la vulneración a los derechos de la parte actora y las demás vulneraciones en las que incurrió la pasiva.

PARÁGRAFO: El valor de la sanción pecuniaria que por esta sentencia se impone deberá ser pagado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta decisión, vencido este plazo se cobrarán intereses por cada día de retraso, los cuales serán liquidados a la tasa del 12% efectivo anual. Para el efecto po drá utilizarse los

decisión, vencido este plazo se cobrarán intereses por cada día de retraso, los cuales serán liquidados a la tasa del 12% efectivo anual. Para el efecto po drá utilizarse los siguientes medios de pago:

1. A través del Botón de Pagos PSE en el enlacehttps://serviciolinea.sic.gov.co/sic.multas.pagos/payform efectuada la transacción podrá descargar automáticamente el recibo de caja.

2. Utilizando el formato universal de recaudo, consignando en efectivo o cheque de gerencia en el Banco de Bogotá a la cuenta corriente señalada 062-87028 - 2, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio NIT: 800.176.089 - 2 y código rentístico

03.

En este caso deberá acreditarse el pago, enviando el respectivo soporte a través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co donde se expedirá el recibo de caja aplicado a la decisión sancionatoria, o en su defecto, entregar el soporte de pago en la ventanilla de la Tesorería de la Superintendencia de Industria y Comercio, ubicada en la Avenida Carrera 7 No. 31ª - 36, piso 3 de la ciudad de Bogotá, D.C.

SENTENCIA 4878 2025-05-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

QUINTO: Ordenar a Secretaría compulsar copias del presente expediente al Grupo de Trabajo de la Dirección de Investigaciones de la Delegatura de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio , con el fin de que en virtud de sus competencias y de en contrarlo procedente investigue si la sociedad

Trabajo de la Dirección de Investigaciones de la Delegatura de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio , con el fin de que en virtud de sus competencias y de en contrarlo procedente investigue si la sociedad CONSTRUCCIONES BUEN VIVIR S.A.S. , quien absorbió a la sociedad VECTOR CONSTRUCCIONES S .A.S., identificada con Nit. 900.085.546 – 9 se encuentra incurriendo en información engañosa, cláusulas abusivas, o vulnerando el deber de información en los documentos de cotización, opción de compra y condiciones generales sobre el precio de las viviendas o apartamentos de interés social.

SEXTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sent encia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so p ena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

SÉPTIMO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del

con las reglas del proceso ejecutivo.

SÉPTIMO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vige nte por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

OCTAVO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

NOVENO: Negar las demás pretensiones de la demanda según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

DECIMO: Condenar en costas a la sociedad CONSTRUCCIONES BUEN VIVIR S.A.S., quien absorbió a la sociedad VECTOR CONSTRUCCIONES S.A.S., identificada con Nit. 900.085.546 – 9, para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho a favor del señor EDILBERTO OLAYA MURILLO , identificado con C.C. No. 17.341.659, la suma de SIETE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL Q UINIENTOS PESOS ($ 7.117.500), equivalentes a cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en cumplimiento del Acuerdo No. PSAA16 -10554 de 2016 proferido por el Consejo Superior de la

Judicatura.

Por Secretaría realícese la correspondiente liquidación.

La anterior decisión se notificó por estrados a las partes.

del Acuerdo No. PSAA16 -10554 de 2016 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Por Secretaría realícese la correspondiente liquidación.

La anterior decisión se notificó por estrados a las partes.

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN

En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demanda da quien interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, reservándose la facultad de presentar los reparos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

En consecuencia, siendo la oportunidad procesal, estando dentro del térm ino previsto en el inciso segundo del numeral 3º del artículo 322 de la mencionada norma, éste Despacho

SENTENCIA 4878 2025-05-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

concede el recurso de apelación interpuesto en el efecto suspensivo, para que se surta ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (en turno). Adicionalmente, la parte demandada cuenta con un término de tres (3) días hábiles para sustentar los reparos contra la sentencia proferida en la presente audiencia.

Por Secretaría, previa sustentación del recurso por el apelante remítase el presente expediente, incluyendo el Acta y la grabación de la audiencia a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá (en turno) para lo de su cargo.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4878 2025-05-09

Consultar sobre este documento ...