SIC - Sentencia 4879 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4879 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-252412
Demandante: DIEGO UGALDE GÓMEZ y GREY CAROL LONDOÑO
CASTAÑO
Demandado: INDUSTRIAS ENSUEÑO SAS
Ciudad: Bogotá D.C., 09 de mayo de 2025
Hora de inicio: 11:00 am Hora de finalización: 01:06 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : Compareció (eron) el (la, los) señor (a) (es) DIEGO
UGALDE GÓMEZ, identificado (a) con C.E. No. 6.875.901.
Por la parte demandada: Compareció (eron) el (la, los) señor (a) (es) JAIRO
ARMANDO DUQUE ARÉVALO , identificado (a) con C.C. No. 1.022.323.145, en calidad de Representante Legal de la sociedad INDUSTRIAS ENSUEÑO SAS., y EDWIN ORLANDO TORRES BERMUDEZ , identificado (a) con C.C. No. 79.837.968 y T.P. No. 118.938, en calidad de Apoderado Especial de la sociedad demandada, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en la diligencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: WILSON ANDRÉS ARÉVALO demandada, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en la diligencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para A suntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE Se practicó el interrogatorio de parte de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numera l 2º del artículo 372 del C.G.P y, se decretó de manera oficiosa las documentales denominadas; (i) Constancia de devolución de producto reparado, (ii) Registro de diagnóstico, según visita técnica y, (iii) Contestación a la petición de garantía.
SENTENCIA 4879 2025-05-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.
7. DECISIÓN:
Se profirió la respectiva sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 del C.G. P. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en el escrito de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4879 2025-05-09