SIC - Sentencia 4897 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4897 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-321959
Demandante: WILLIAMS ANTONIO MULATO GONZALEZ
Demandado: RENTACOLD COLOMBIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 12 de mayo de 2025
Hora de inicio: 10:12 am Hora de finalización: 10:41 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : WILLIAMS ANTONIO MULATO GONZALEZ,
identificado con C.C. No. 1.010.142.512.
Por la parte demandada: FABIAN PINEDA SIERRA identificada con C.C. No. 80.417.428 en calidad de representante legal y la abogada ELIZABETH PACASUCA RODRIGUEZ identificada con C.C. No. 51.871.316 y T.P. No. 160.406 del C.S.J., en calidad de apoderada especial.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : DIEGO ALEJANDRO DELGADO SAL AZAR, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE DIO APLICACIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 278 DEL C.G.P., Y SE PR OCEDIÓ A DICTAR SENTENCIA
ANTICIPADA.
SENTENCIA 4897 2025-05-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa del señor
WILLIAMS ANTONIO MULATO GONZALEZ, identificado con C.C. No. 1.010.142.512, por no ser consumidor final, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda. 1.010.142.512, por no ser consumidor final, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin costas por no aparecer causadas.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
DIEGO ALEJANDRO DELGADO SALAZAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4897 2025-05-12