SIC - Sentencia 4903 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4903 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-232869
Demandante: ROSA MARIA RUBIANO DE SARMIENTO
Demandado: TURIMAR VIAJES Y PEREGRINACIONES S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 12 de mayo de 2025
Hora de inicio: 8:15 am Hora de finalización: 9:49 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: ROSA MARIA RUBIANO DE SARMIENTO, identificada con la C.C. No. 20.525.290, en su calidad de demandante,
FRANCY NELLY RIBEROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.153.297, y T.P. No. 237.816 del C.S. de la Judicatura, en calidad de apoderado especial.
Por la parte demandada: TURIMAR VIAJES Y PEREGRINACIONES S .A.S., identificada con NIT. 901.062.875 – 1, NO ASISTIÓ A LA AUDIENCIA, pese a que la misma se reprogramó mediante el Auto No. 40917 de fecha 5 de mayo de 2025, debidamente notificado por estado No. 077 del 6 de mayo de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN CARLOS SANCHEZ
debidamente notificado por estado No. 077 del 6 de mayo de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
SENTENCIA 4903 2025-05-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad TURIMAR VIAJES Y PEREGRINACIONES S.A.S., identificada con NIT. 901.062.875 - 1, vulneró los derechos de la efectividad de la garantía en la prestación del servicio de la consumidora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad TURIMAR VIAJES Y PEREGRINACIONES SAS, identificada con NIT. 901.062.875 - 1, que a favor de ROSA MARIA RUBIANO DE SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.525.290, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de esta audiencia, proceda con el rembolso de la suma de seis millones ciento setenta y siete mil seiscientos setenta pesos ($ 6.177.670) debidamente indexada, que pagó por el tiquete aéreo no utilizado objeto de litigio.
La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C. para la
setenta pesos ($ 6.177.670) debidamente indexada, que pagó por el tiquete aéreo no utilizado objeto de litigio.
La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del
Proceso.
SENTENCIA 4903 2025-05-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480
la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumid or podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Condénese en costas a la sociedad TURIMAR VIAJES Y PEREGRINACIONES S.A.S., identificada con NIT. 901 .062.875 – 1, se fijan por concepto de agencias en derecho, la suma de quinientos mil pesos ($500.000).
OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4903 2025-05-12