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SIC - Sentencia 4904 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4904 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-300705.

Demandante: JAIME DE JESÚS ZAPATA BLANDON.

Demandado: WHIRLPOOL COLOMBIA S A S.

Ciudad: Bogotá D.C., 09 de mayo de 2025

Hora de inicio: 8:36 am Hora de finalización: 9:15 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : No asiste, pese a que la audiencia fue programada mediante Auto Nro. 40330 del 02 de mayo de 2025, providencia notificada mediante anotación en el estado Nro. 076 del 05 de mayo de 2025.

Por la parte demandada: Asiste el representante legal SERGIO ANDRES HOMEZ, identificado con C.C. 80.800.795

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

5. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

SENTENCIA 4904 2025-05-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. SENTENCIA ANTICIPADA

Reunidos los requisitos del numeral 2° del artículo 278 del Código General del Proceso, se emitió la correspondiente sentencia anticipada.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de

Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad WHIRLPOOL COLOMBIA S A S , identificada con NIT.

Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad WHIRLPOOL COLOMBIA S A S , identificada con NIT. 830.010.181-9, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad WHIRLPOOL COLOMBIA S A S , identificada con NIT. 830.010.181-9, que, a favor de JAIME DE JESÚS ZAPATA BLANDON, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.689.730, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo de esta providencia, cambie el producto objeto de litigio identificado como una lavadora de referencia WW19LTAHLA, serie HJ2252926, por una nueva de la misma especie de iguales o similares características, las cuales no podrán ser inferiores.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, la parte demandante deberá poner a disposición del demandado el producto objeto de litigio momento a partir del cual comenzará a contarse el término previsto en el numeral segundo de este fallo.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con

de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

SÉPTIMO: Esta decisión es notificada a las partes en estrados.

SENTENCIA 4904 2025-05-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

FRM_SUPER

SÉPTIMO: Esta decisión es notificada a las partes en estrados.

SENTENCIA 4904 2025-05-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

FRM_SUPER

FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4904 2025-05-12

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