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SIC - Sentencia 4906 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4906 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-540826.

Demandante: OINSAT INGENIERIA Y SERVICIOS S.A.S.

Demandado: G&J HEANTING AND COOLING S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., Nueve (09) de mayo de 2025.

Hora de inicio: 09:21 A.M.

Hora de finalización: 11:35 A.M.

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante : CAMILO ALBERTO RODRÍGUEZ GALEANO, identificado con C.C. No. 79.906.003 y portador de la T.P. No. 123.776 del C.S.J., quien actúa en su calidad de Representante Legal de la sociedad OINSAT INGENIERIA Y SERVICIOS

S.A.S.; y YEFERSON STIVEN PARRA MENA, identificado con C.C. No. 1.120.925.515 y Licencia Temporal No. 41724 y acta de Registro No. 53553, expedida por el Consejo Superior de la Judicatur a, quien actúa en su calidad de apoderado especial de la parte

y Licencia Temporal No. 41724 y acta de Registro No. 53553, expedida por el Consejo Superior de la Judicatur a, quien actúa en su calidad de apoderado especial de la parte demandante, a quien se le reconoció personería para actuar en la presente audiencia.

Por la parte demandada: BOANERGES JORDÁN DOMÍNGUEZ, identificado con C.C.

No. 6.645.544, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la sociedad G&J

HEANTING AND COOLING S .A.S.; y DAYANA ALEXANDRA MADRIGAL NÚÑEZ,

identificado con C.C. No. 1.023.011.416 y portador de la T.P. No. 393.447 del C.S. de la J., quien actúa en su calidad de apoderada especial de la parte demandada, a quien se le reconoció personería para actuar en la presente audiencia.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio de las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

3. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

4. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

SENTENCIA 4906 2025-05-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

SENTENCIA 4906 2025-05-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4.1. Parte demandante:

4.1.1 Documentales

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el Consecutivo 0 del expediente.

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

4.1.2 Interrogatorio de parte

Se practicó el interrogatorio de parte solicitado.

4.2. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

4.2.1 Documentales

Se decret aron como pruebas los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el Consecutivo 6 del expediente.

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

4.2.2 Interrogatorio de parte

Se practicó el interrogatorio de parte solicitado.

  • Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia , se cerró el debate probatorio.

5. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probad o que la sociedad OINSAT INGENIERIA Y SERVICIOS S.A.S. no se encuentra legitimada en la causa por activa , teniendo en cuenta que no ostenta la calidad de consumidor final, en los términos del numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011.

SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SENTENCIA 4906 2025-05-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

TERCERO: Condenar en costas a la sociedad OINSAT INGENIERIA Y SERVICIOS S.A.S., identificada con Nit. 901056979 – 4, para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho a favor de la sociedad G&J HEANTING AND COOLING S.A.S., identificada con Nit. 901471255 - 1, la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS UN PESOS ($ 3.340.901), equivalentes al 4% de las pretensiones de la

con Nit. 901471255 - 1, la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS UN PESOS ($ 3.340.901), equivalentes al 4% de las pretensiones de la demanda, en cumplimiento del Acuerdo No. PSAA16 - 10554 de 2016 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Por Secretaría realícese la correspondiente liquidación.

La anterior decisión se notificó por estrados a las partes.

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN

En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante OINSAT INGENIERIA Y SERVICIOS S.A.S. quien interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, manifestando los reparos en la presente audiencia.

En consecuencia, siendo la oportunidad procesal, estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3º del artículo 322 de la mencionada Despacho concede el recurso de apelación interpuesto en el efecto suspensivo, para que se surta ante l os Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C. (reparto).

Adicionalmente, la parte demandante cuenta con un término de tres (3) días hábiles siguientes a la presente audiencia para complementar los reparos presentados.

Por Secretaría, vencido el término anterior remítase el presente expediente, incluyendo el Acta y la grabación de la audiencia a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C. (reparto) para lo de su cargo.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

(reparto) para lo de su cargo.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4906 2025-05-12

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